LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1624/98 (2) y, en particular, su artículo 12,
Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2704/1999 (4) y, en particular, su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) Para evitar que unos planes complejos de regionalización den lugar a rendimientos reales que superen considerablemente los rendimientos históricos, el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 prevé el ajuste de los pagos compensatorios durante la campaña siguiente, proporcionalmente al rebasamiento del rendimiento histórico medio derivado de los planes de regionalización de 1993.
(2) El procedimiento que debe seguirse para comprobar si se han producido rebasamientos se fija en el Reglamento (CE) n° 1237/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2017/97 (6).
(3) La aplicación de este método respecto de la campaña 1999/2000 lleva a fijar, para Francia, el coeficiente que se indica en el presente Reglamento.
(4) A partir de la campaña 2000/01, los pagos compensatorios se sustituirán por pagos por superficie para los productores de cultivos herbáceos, regulados por el Reglamento (CE) n° 1251/1999. El Reglamento (CEE) n° 1765/92 se derogará el 1 de julio de 2000.
(5) El nuevo plan de regionalización francés, presentado a la Comisión con arreglo al apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1251/1999, se basa en los mismos principios e incluye la misma distribución geográfica que el plan vigente en 1999. En estas condiciones, está justificado aplicar el coeficiente de corrección a los pagos por superficie durante la campaña 2000/01.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1765/92, a los pagos por superficie correspondientes a la campaña 2000/01 concedidos en virtud del Reglamento (CE) n° 1251/1999 se les aplicará en Francia el coeficiente 0,996.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 12.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 3.
(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.
(4) DO L 327 de 21.12.1999, p. 12.
(5) DO L 121 de 1.6.1995, p. 29.
(6) DO L 284 de 16.10.1997, p. 36.