LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/96 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del Mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 de la Comisión(2), y, en particular su artículo 4,
(1) Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93, por el que respecta al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas, se establecieron mediante el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95(4);
(2) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1127/1999(6), estableció las normas comunes referidas al régimen de aplicación de los certificados de importación; que el Reglamento (CE) n° 1464/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector del azúcar(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1148/98(8), estableció disposiciones especiales en el sector del azúcar;
(3) Considerando que, en razón de las prácticas comerciales específicas del sector del azúcar, procede establecer disposiciones adicionales o de extensión de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2958/93;
(4) Considerando que, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, procede establecer el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar para la campaña de comercialización 1999/2000 para las islas menores del Mar Egeo; que ese plan podrá ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas menores;
(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, en el anexo se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de origen comunitario para la campaña de comercialización 1999/2000 para las islas menores del Mar Egeo.
Artículo 2
La validez de los certificados de ayuda vencerá el último día del segundo mes siguiente al de la expedición de los mismos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 267 de 28.10.1993, p. 4.
(4) DO L 174 de 26.7.1995, p. 27.
(5) DO L 331 de 2.12.1988, p. 1.
(6) DO L 135 de 29.5.1999, p. 48.
(7) DO L 144 de 28.6.1995, p. 14.
(8) DO L 150 de 3.6.1998, p. 38.
ANEXO
Plan de abastecimiento de las islas menores del Mar Egeo desde el 1 de julio de 1999 hasta el 30 de junio de 2000
TABLA OMITIDA