Reglamento (CE) nº 1430/98 de la Comisión, de 3 de julio de 1998, que deroga el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81201
Número oficial:
DOUE-L-1998-81201
Publicación:
04/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en

algunas zonas de producción de los Países Bajos, las autoridades neerlandesas adoptaron una serie de medidas sanitarias en virtud del artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/384/CEE (4), y que se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino de ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 413/97 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 541/98 (6);

Considerando que, en vista de los progresos sanitarios que se han realizado, es conveniente poner fin a la aplicación de las medidas excepcionales de apoyo al mercado; que, por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) n° 413/97;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 413/97.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.

(3) DO L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.

(4) DO L 166 de 8. 7. 1993, p. 34.

(5) DO L 62 de 4. 3. 1997, p. 26.

(6) DO L 70 de 10. 3. 1998, p. 8.

Leyes relacionadas

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