Reglamento (CE) nº 1429/97 de la Comisión, de 23 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 832/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2275/96 del Consejo por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de floricultura.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81473
Número oficial:
DOUE-L-1997-81473
Publicación:
24/07/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2275/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, por el que se aprueban medidas específicas en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 832/97 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 931/97, establece que no se tendrán en cuenta las acciones que se beneficien de otras subvenciones nacionales o regionales; que mediante dicha disposición no se pretendía excluir la utilización, en el marco de las medidas contempladas en el Reglamento (CE) n° 832/97, de los fondos procedentes de las cargas obligatorias que graven a los agentes económicos en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, aplicadas a los productos enteramente obtenidos en el Estado miembro de que se trate; que para evitar cualquier duda el respecto es aconsejable modificar la mencionada disposición;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y de los productos de la floricultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 832/97, se añadirá la siguiente frase al párrafo primero:

«A tal fin, la utilización de los fondos procedentes de las cargas obligatorias que graven a los agentes económicos en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, aplicadas a los productos enteramente obtenidos en el Estado miembro de que se trate, no se considerarán subvenciones nacionales o regionales.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €