Reglamento (CE) nº 142/97 de la Comisión, de 27 de enero de 1997, relativo a la comunicación de información sobre determinadas sustancias existentes según lo previsto en el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-80112
Número oficial:
DOUE-L-1997-80112
Publicación:
28/01/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12,

Considerando que la Comisión necesita información sobre determinadas sustancias a fin de iniciar el procedimiento de revisión de las disposiciones todavía no aplicables en los nuevos Estados miembros, según lo establecido en los artículos 69, 84 y 112 del Tratado de Adhesión; y que esta información debe entregarse antes de facilitar toda la información requerida por los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 793/93;

Considerando que, con arreglo al artículo 12, puede obligarse a los fabricantes e importadores de sustancias que presenten un riesgo grave para las personas o para el medio ambiente a que proporcionen la información disponible sobre dichas sustancias;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1488/94 de la Comisión establece los principios de evaluación de riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las substancias existentes de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 793/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 793/93,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los fabricantes e importadores de las sustancias enumeradas en el Anexo del presente Reglamento proporcionarán a la Comisión toda la información

disponible y pertinente sobre la exposición de las personas y el medio ambiente a estas sustancias en un plazo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

La información pertinente sobre la exposición se refiere a la emisión de la sustancia y a la exposición a la misma de las poblaciones humanas o los compartimentos del medio ambiente en diversas fases del ciclo de vida de la sustancia, con arreglo al apartado 3 del artículo 3 y la parte A del Anexo I del Reglamento (CE) n° 1488/94, entendiéndose por:

- poblaciones humanas los trabajadores, consumidores y población expuesta a través del medio ambiente,

- compartimentos del medio ambiente la tierra, el agua y la atmósfera, y se incluye la información relativa al destino de la sustancia química en las depuradoras de aguas residuales y a su acumulación en la cadena trófica,

- ciclo de vida de una sustancia su fabricación, transporte, almacenamiento, formulación en un preparado u otro tipo de elaboración, utilización y eliminación o recuperación.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1997.

Por la Comisión

Ritt BJERREGARD

Miembro de la Comisión

ANEXO

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|Einecs N° | Cas N° | Nombre de la substancia |

------------------------------------------------------------------

|1 | 200-268-0 | 56-35-9 | óxido de bis (tributilestano)|

------------------------------------------------------------------

|2 | 215-147-8 | 1306-23-6 | Sulfuro de cadmio |

------------------------------------------------------------------

|3 | 215-717-6 | 1345-09-1 | Sulfuro de cadmio y mercurio |

------------------------------------------------------------------

|4 | 218-743-6 | 2223-93-0 | Diestearato de cadmio |

------------------------------------------------------------------

|5 | 220-017-9 | 2605-44-9 | Dilaurato de cadmio |

------------------------------------------------------------------

|6 | 231-901-9 | 7778-39-4 | Acido arsenico |

------------------------------------------------------------------

|7 | 232-466-8 | 8048-07-5 | Amarillo de sulfuro de cadmio|

| | | | y cinc |

------------------------------------------------------------------

|8 | 235-758-3 | 12656-57-4 | Naranja desulfoseleniuro de |

| | | | cadmio |

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|9 | 261-218-1 | 58339-34-7 | Roio de sulfoseleniuro de |

| | | | cadmio |

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Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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