Reglamento (CE) nº 1428/98 de la Comisión, de 3 de julio de 1998, por el que se ajustan, para la campaña de comercialización 1998/99, la ayuda de adaptación y la ayuda complementaria a la industria del refinado en el sector del azúcar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81199
Número oficial:
DOUE-L-1998-81199
Publicación:
04/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1599/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 36,

Considerando que, de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento (CEE) n° 1785/81, durante, las campañas de comercialización 1995/96 a 2000/01, debe concederse en concepto de medida de intervención una ayuda de adaptación de 0,10 ecus por 100 kilogramos de azúcar blanco a la industria del refinado de

azúcar de caña preferente importado en la Comunidad; que, con arreglo a esas mismas disposiciones, debe concederse durante ese mismo período una ayuda complementaria igual a ese importe para el refinado de azúcar bruto de caña producido en los departamentos franceses de Ultramar;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 36 del Reglamento (CEE) n° 1785/81, la ayuda de adaptación y la ayuda complementaria antes citadas se ajustan para una campaña de comercialización determinada, habida cuenta del importe de la cotización de almacenamiento que se haya fado para ella y de los ajustes anteriores; que el Reglamento (CE) n° 1389/98 de la Comisión (3) establece en 2,00 ecus por 100 kilogramos de azúcar blanco el importe de la cotización de almacenamiento para la campaña de comercialización 1998/99; que este importe es igual al que se aplica para la campaña de comercialización 1997/98; que, por lo tanto, habida cuenta de los ajustes anteriores, procede far el importe de esas ayudas en 2,92 ecus por 100 kilogramos de azúcar blanco para la campaña de comercialización 1998/99;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe de la ayuda de adaptación y el de la ayuda complementaria contemplados en los apartados 1 y 3, respectivamente, del artículo 36 del Reglamento (CEE) n° 1785/81 se establecen en 2,92 ecus por 100 kilogramos de azúcar expresado en azúcar blanco para la campaña de comercialización 1998/99.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 177 de 1. 7. 1981, p. 4.

(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 43.

(3) DO L 187 de 1. 7. 1998, p. 27.

Leyes relacionadas

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