Reglamento (CE) nº 1428/2002 de la Comisión, de 2 de agosto de 2002, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 609/2001 en lo que respecta a la ejecución de determinadas disposiciones relativas a 2002.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81415
Número oficial:
DOUE-L-2002-81415
Publicación:
03/08/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002 (2), y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 609/2001 de la Comisión (3), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 en lo que se refiere a los programas operativos, los fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria.

(2) El apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 609/2001 señala el 31 de agosto como fecha límite para el pago de la ayuda financiera a las organizaciones de productores. El anexo II de ese mismo Reglamento fija el 1 de junio y el 1 de octubre como fechas de presentación de la información a la Comisión por parte de los Estados miembros.

(3) Dado que estas disposiciones suponen de nuevo para los Estados miembros limitaciones administrativas adicionales, para este año, en relación con el Reglamento (CE) n° 411/97 de la Comisión (4) anteriormente vigente, tras la excepción establecida al respecto para los fondos operativos de 2000 por el Reglamento (CE) n° 1120/2001 de la Comisión (5), para permitir a los Estados miembros tramitar las solicitudes de ayuda financiera a las organizaciones de productores, procede fijar de nuevo una nueva fecha límite, el 15 de octubre de 2002, para el pago de la ayuda financiera correspondiente en aplicación del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 609/2001 para los fondos operativos de 2001.

(4) En consecuencia, procede fijar una nueva fecha límite, el 31 de octubre de 2002, para que los Estados miembros presenten a la Comisión la información requerida por el anexo II del Reglamento (CE) n° 609/2001 respecto del año 2001.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán aplazar los pagos que deban efectuar en concepto de ayuda financiera a las organizaciones de productores en aplicación del apartado 11 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 609/2001 respecto de los fondos operativos del año 2001 hasta el 15 de octubre de 2002.

Artículo 2

Los Estados miembros podrán presentar a la Comisión la información del año 2001 requerida por el anexo II del Reglamento (CE) n° 609/2001 hasta el 31 de octubre de 2002.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.

(2) DO L 84 de 28.3.2002, p. 1.

(3) DO L 90 de 30.3.2001, p. 4.

(4) DO L 62 de 4.3.1997, p. 9.

(5) DO L 153 de 8.6.2001, p. 10.

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