Reglamento (CE) nº 1421/97 del Consejo, de 22 de julio de 1997, por el que se fijan, para las campañas de comercialización 1998/1999 y 1999/2000, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81468
Número oficial:
DOUE-L-1997-81468
Publicación:
24/07/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que, por lo que se refiere a las semillas incluidas en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2358/71 que serán comercializadas durante las campañas 1998/1999 y 1999/2000, la situación del mercado comunitario y su evolución previsible no permiten garantizar a los productores unos ingresos equitativos; que conviene compensar una parte de los gastos de producción mediante la concesión de una ayuda;

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 establece que el importe de la ayuda se fijará teniendo en cuenta, por una parte, la necesidad de asegurar el equilibrio entre el volumen de la producción necesaria en la Comunidad y las posibilidades de comercialización de dicha producción y, por otra parte, los precios de dichos productos en los mercados exteriores;

Considerando que la aplicación de estos criterios obliga a fijar el importe de las ayudas aplicables en las campañas de comercialización 1998/1999 y 1999/2000 en los niveles que se indican en el Anexo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las campañas de comercialización 1998/1999 y 1999/2000, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas y mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 se fijan conforme al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

ANEXO

CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACION 1998/1999 Y 1999/2000

Ayudas aplicables en la Comunidad

(en ECU/100 kg)

Importe de la ayuda

Código NC Descripción de la mercancía 1998/1999 1999/2000

1. CERES

1001 90 10 Triticum spelta L. 14,37 14,37

1006 10 10 Oryza sativa L.

- variedades tipo "Japónica" 14,85 14,85

- variedades tipo "Indica" 17,27 17,27

2. OLEAGINEAE

ex 1204 00 10 Linum usitatissimum L. (Lino textil) 28,38 28,38

ex 1204 00 10 Linum usitatissimum L. (Lino oleaginoso) 22,46 22,46

ex 1207 99 10 Cannabis sativa L. (Monoico) 20,53 20,53

3. GRAMINEAE

ex 1209 29 10 Agrostis canina L. 75,95 75,95

ex 1209 29 10 Agrostis gigantea Roth. 75,95 75,95

ex 1209 29 10 Agrostis stolonifera L. 75,95 75,95

ex 1209 29 10 Agrostis capillaris L. 75,95 75,95

ex 1209 29 80 Arrbenatberum elatius (L.) P. Beauv. Ex 67,14 67,14

J.S. y K.B. Presl.

ex 1209 29 10 Dactylis glomerata L. 52,77 52,77

ex 1209 23 80 Festuca arundinacea Schreb. 58,93 58,93

ex 1209 23 80 Festuca ovina L. 43,59 43,59

1209 23 11 Festuca pratensis Huds. 43,59 43,59

1209 23 15 Festuca rubra L. 36,83 36,83

ex 1209 29 80 Festulolium 32,36 32,36

1209 25 10 Lolium multiflorum Lam. 21,13 21,13

1209 25 90 Lolium perenne L.

- de gran persistencia, tardío o 34,90 34,90

semiteardío

- nuevas variedades y otras 25,96 25,96

- de escasa persistencia, semitardía, 19,20 19,20

semiprecoz o precoz

ex 1209 29 80 Lolium * boucheanum Kunth 21,13 21,13

ex 1209 29 80 Phleum Bertolinii (DC) 50,96 50,96

1209 26 00 Phleum pratense L. 83,56 83,56

ex 1209 29 80 Poa nemoralis L. 38,88 38,88

1209 24 00 Poa pratensis L. 38,52 38,52

ex 1209 29 10 Poa palustris y Poa trivialis L. 38,88 38,88

4. LEGUMINOSAE

ex 1209 29 80 Hedysarum coronarium L. 36,47 36,47

ex 1209 29 80 Medicago lupulina L. 31,88 31,88

ex 1209 21 00 Medicago sativa L. (Ecotipos) 22,10 22,10

ex 1209 21 00 Medicago sativa L. (Variedades) 36,59 36,59

ex 1209 29 80 Onobrichis viciifolia Scop. 20,04 20,04

ex 0713 10 10 Pisum sativum L.(partim) (guisante 0 0

forrajero)

ex 1209 22 80 Trifolium alexandrinum L. 45,76 45,76

ex 1209 22 80 Trifolium hybridum L. 45,89 45,89

ex 1209 22 80 Trifolium incarnatum L. 45,76 45,76

1209 22 10 Trifolium pratense L. 53,49 53,49

ex 1209 22 80 Trifolium repens L. 75,11 75,11

ex 1209 22 80 Trifolium repens L. Var. Giganteum 70,76 70,76

ex 1209 22 80 Trifolium resupinatum L. 45,76 45,76

ex 0713 50 10 Vicia faba L. (Partim) (haboncillo) 0 0

ex 1209 29 10 Vicia sativa L. 30,67 30,67

ex 1209 29 10 Vicia villosa Roth. 24,03 24,03

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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