Reglamento (CE) nº 1406/95 de la Comisión, de 22 de junio de 1995, por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 906/95 relativo a las normas de concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos kefalotyri y kasseri.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80755
Número oficial:
DOUE-L-1995-80755
Publicación:
23/06/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE)

nº 3290/94 , y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9 y su artículo 28,

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 906/95 de la Comisión, fija el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de los quesos kefalotyri y kasseri ; que, en lo que atañe a la parte de la ayuda correspondiente a los gastos financieros, el texto del Reglamento que se sometió al Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos el 30 de marzo de 1995 indicaba un importe de 1,14 ecus; que, durante la preparación del texto para su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, se deslizó un error en todas las versiones ling ísticas, de forma que el importe recogido en le Reglamento publicado es de 1,41 ecus; que procede rectificar ese error ; que, dado que el citado Reglamento sólo afecta a los agentes económicos griegos y que la información difundida por la administración de Grecia hace referencia al importe correcto correspondiente a los gastos financieros, es posible hacer retroactivamente tal rectificación ; que, además, procede rectificar también en la versión griega el apartado 2 del mismo artículo 4,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento (CE) nº 906/95 quedará rectificado como sigue :

1) En la letra c) del apartado 1, el importe de « 1,41 ecus » se sustituirá por el de « 1,14 ecus ».

2) El texto del apartado 2 se sustituirá por el siguiente:

(esta rectificación sólo afecta a la versión en lengua griega).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de mayo de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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