Reglamento (CE) nº 1405/1999 del Consejo, de 24 de junio de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2358/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas, y fija, para las campañas de comercialización 2000/2001 y 2001/2002, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81199
Número oficial:
DOUE-L-1999-81199
Publicación:
30/06/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2358/71(1), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(4),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (CEE) n° 2358/71 se incluyen las variedades de Oryza sativa L. de los tipos "Japonica" e "Índica" entre los productos a los que puede concederse una ayuda a la producción de semillas de base o de semillas certificadas; la diferencia entre las dos variedades es principalmente de tipo genético y su distinción se realiza, entre otros métodos, mediante análisis bromatológicas; dichos análisis son complejos y las características genéticas de determiadas variables que han hecho su aparición en el mercado no son fáciles de clasificar dentro de los tipos "Japónica" e "Índica"; por lo tanto, es conveniente modificar dicho anexo y diferenciar la especie Oryza sativa L. únicamente desde un punto de vista morfológico;

(2) En el anexo del Reglamento (CEE) n° 2358/71 se incluye la variedad Cannabis sativa L. (monoico) entre los productos a los que puede concederse una ayuda a la producción de semillas de base o de semillas certificadas; algunas variedades de Cannabis sativa L. dioico son comparables actualmente a las variedades monoicas en cuanto a su contenido de tetrahidrocanobinol (THC); en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo(5), el Consejo estableció que la ayuda a la producción se concedera sólo para el cáñamo cosechado después de la formación de las semillas y que se haya producido a partir de semillas certificadas de variedades enumeradas en una lista que se establezca según el procedimiento establecido en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo(6); en lo que respecta a la concesión de la ayuda a la producción de cáñamo por las campañas de 1998/99 a 2000/2001, el Consejo precisó que sólo figurarán en dicha lista las variedades en las que se haya registrado un porcentaje de THC que no supere el 0,3 % y, por las campañas posteriores, aquellas cuyo porcentaje no supere el 0,2 %; por consiguiente, conviene modificar el anexo del Reglamento (CEE) n° 2358/71 y hacer referencia, en el caso del Cannabis sativa L., a las variedades con un contenido de tetrahidrocanabinol que no supere el 0,3 % durante la campaña de comercialización 2000/2001, y el 0,2 % durante las campañas de comercialización posteriores, y establecer dichas variedades según el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2358/71;

(3) En el anexo del Reglamento (CEE) n° 2358/71 se incluyen las variedades de Lolium parenne L. de gran persistencia, tardío o semitardío, las nuevas variedades y otras, así como las de baja persistencia, semitardío, semiprecoz o precoz; que los precios de dichas variedades en los mercados exteriores ya no justifican esa diferenciación y, por consiguiente, conviene modificar dicho anexo y hacer referencia al Lolium perenne L. sin distinción de variedad; sin embargo, conviene mantener, con carácter transitorio, para las campañas 2000/2001 y 2001/2002, la distinción por lo que respecta a la fijación de los montantes de las ayudas aplicables en la Comunidad así como una variación de dicha ayuda;

(4) En el caso de las semillas que figuran en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2358/71 que se comercializarán durante las campañas 2000/2001 y 2001/2002, la situación del mercado comunitario y su probable evolución no permiten garantizar unos ingresos equitativos a los productores; conviene compensar una parte de los costes de producción mediante la concesión de una ayuda;

(5) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 establece que el importe de la ayuda se fijará teniendo en cuenta, por una parte, la necesidad de asegurar el equilibrio entre el volumen de la producción necesaria en la Comunidad y las posibilidades de comercialización de dicha producción y, por otra, los precios de dichos productos en los mercados exteriores;

(6) La aplicación de estos criterios obliga a fijar el importe de las ayudas aplicables en las campañas de comercialización de 2000/2001 y 2001/2002 en los niveles que se indican en el anexo II,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 se añadirá el apartado siguiente:

"6. Las variedades de Cannabis sativa L.

que pueden optar a la ayuda a que se refiere el presente artículo se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11.".

Artículo 2

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2358/71 se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 3

Para las campañas de comercialización 2000/2001 y 2001/2002, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas y mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2358/71 se fijan conforme al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio del año 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

J. TRITTIN

____________________

(1) DO L 246 de 5.11.1971; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 192/98 (DO L 20 de 27.1.1998, p. 16).

(2) DO C 59 de 1.3.1999, p. 17.

(3) Dictamen emitido el 14 de abril de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(4) Dictamen emitido el 28 de abril de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(5) DO L 72 de 26.3.1971, p. 2; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1420/98 (DO L 190 de 4.7.1998, p. 7).

(6) DO L 146 de 4.7.1970, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (DO L 349 de 31.12.1997, p. 105).

ANEXO I

" ANEXO

TABLA OMITIDA

ANEXO II

CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACIÓN 2000/2001 Y 2001/2002

Ayudas aplicables en la Comunidad

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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