Reglamento (CE) nº 1399/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, por el que se fija definitivamente, para Grecia, el importe de la ayuda al algodón sin desmotar, desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el 31 de marzo de 2002, para la campaña de comercialización 2001/02.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81404
Número oficial:
DOUE-L-2002-81404
Publicación:
01/08/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, su Protocolo n° 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1050/2001 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (CE) n° 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1051/2001, el precio de mercado mundial del algodón sin desmotar se fija periódicamente durante la campaña.

(2) En el Reglamento (CE) n° 1398/2002 de la Comisión (3) se fija, para la campaña de comercialización 2001/02, la producción efectiva griega de algodón sin desmotar y la reducción del precio de objetivo resultante.

(3) El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1591/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda del algodón

(4), establece que, a más tardar el 30 de junio, se fije el importe de la ayuda al algodón sin desmotar aplicable en cada período para el que se haya establecido un precio mundial.

(4) Por lo tanto, es conveniente fijar definitivamente los importes de las ayudas válidos para la campaña 2001/02 en los niveles indicados a continuación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes de la ayuda al algodón sin desmotar correspondientes a los precios mundiales fijados en los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 1738/2001(5), (CE) n° 1784/2001(6), (CE) n° 1855/2001(7), (CE) n° 1912/2001(8), (CE) n° 1985/2001(9), (CE) n° 2061/2001(10), (CE) n° 2143/2001(11), (CE) n° 2191/2001(12), (CE) n° 2207/2001(13), (CE) n° 2255/2001(14), (CE) n° 2321/2001(15), (CE) n° 2344/2001(16), (CE) n° 2409/2001 (17), (CE) n° 2518/2001 (18), (CE) n° 2549/2001 (19), (CE) n° 39/2002 (20), (CE) n° 106/2002 (21), (CE) n° 159/2002 (22), (CE) n° 186/2002 (23), (CE) n° 248/2002 (24), (CE) n° 253/2002 (25), (CE) n° 267/2002 (26), (CE) n° 282/2002 (27), (CE) n° 321/2002 (28), (CE) n° 374/2002 (29), (CE) n° 441/2002(30) y (CE) n° 499/2002(31) que figuran en el anexo del presente Reglamento, quedan establecidos definitivamente a partir de la fecha de entrada en vigor de cada uno de esos Reglamentos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

_______________

(1) DO L 148 de 1.6.2001, p. 1.

(2) DO L 148 de 1.6.2001, p. 3.

(3) Véase la página 24 del presente Diario Oficial.

(4) DO L 210 de 3.8.2001, p. 12.

(5) DO L 234 de 1.9.2001, p. 35.

(6) DO L 241 de 11.9.2001, p. 9.

(7) DO L 253 de 21.9.2001, p. 23.

(8) DO L 261 de 29.9.2001, p. 34.

(9) DO L 270 de 11.10.2001, p. 24.

(10) DO L 277 de 20.10.2001, p. 24.

(11) DO L 288 de 1.11.2001, p. 15.

(12) DO L 293 de 10.11.2001, p. 23.

(13) DO L 297 de 15.11.2001, p. 6.

(14) DO L 304 de 21.11.2001, p. 13.

(15) DO L 313 de 30.11.2001, p. 17.

(16) DO L 315 de 1.12.2001, p. 28.

(17) DO L 326 de 11.12.2001, p. 13.

(18) DO L 339 de 21.12.2001, p. 30.

(19) DO L 341 de 22.12.2001, p. 104.

(20) DO L 7 de 11.1.2002, p. 12.

(21) DO L 17 de 19.1.2002, p. 53.

(22) DO L 25 de 29.1.2002, p. 40.

(23) DO L 31 de 1.2.2002, p. 39.

(24) DO L 39 de 9.2.2002, p. 16.

(25) DO L 40 de 12.2.2002, p. 8.

(26) DO L 43 de 14.2.2002, p. 17.

(27) DO L 45 de 15.2.2002, p. 35.

(28) DO L 50 de 21.2.2002, p. 59.

(29) DO L 60 de 1.3.2002, p. 13.

(30) DO L 67 de 9.3.2002, p. 13.

(31) DO L 78 de 21.3.2002, p. 11.

ANEXO

AYUDA AL ALGODÓN SIN DESMOTAR

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

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Reglamento 04/05/2026

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