LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrarios en favor de las islas Canarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que, en aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar, para los sectores de la carne y los huevos de aves de corral y para la campaña de comercialización de 1998/99, por una parte, las cantidades de huevos y carne del plan de abastecimiento especial que estarán exentas del derecho de importación desde terceros países o por las que se concederá una ayuda cuando provengan del resto de la Comunidad y, por otra parte, las cantidades de material de reproducción originarias de la Comunidad por las que se concederá una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;
Considerando que conviene far los importes de las ayudas antes citadas, destinadas al suministro a las islas Canarias de carne y huevos así como de pollitos y huevos para incubar originarios del resto de la Comunidad; que, para far esas ayudas, se deben tener en cuenta los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales y productos considerados;
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias se establecen en el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión (3), cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 825/98 (4);
Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que es oportuno establecer la entrada en vigor inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, en el anexo I se fan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que estarán exentas del derecho de importación o por las que se recibirá una ayuda comunitaria, para los productos que provengan del resto de la Comunidad.
Artículo 2
1. Para la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 la ayuda que se concederá para los productos indicados en el plan de previsiones de abastecimiento que provengan del mercado de la Comunidad será la fada en el anexo II.
2. Los productos por los que se recibirá esa ayuda se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (5) y, en particular, en los sectores 8 y 9 de su anexo.
Artículo 3
La ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92 para el suministro a las islas Canarias de material de reproducción de gallos y gallinas originario de la Comunidad y el número de pollitos y huevos para incubar por el que podrá recibirse dicha ayuda serán los que se fan en el anexo III.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.
(3) DO L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.
(4) DO L 117 de 24. 4. 1998, p. 5.
(5) DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.
ANEXO I
Plan de previsiones de abastecimiento de productos de los sectores de los
huevos y de la carne de aves de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999
(en toneladas)
Código NC Designación de la mercancía Cantidad (1)
ex 0207 Carne y despojos comestibles, congelados,
de aves de la partida 0105, exceptuando
los productos de la subpartida 0207 23 37 000 (2)
ex 0408 Huevos de ave sin cáscara ni yema, secos,
incluso azucarados o edulcorados de otro
modo, aptos para usos alimenticios 200
___________
(1) Peso del producto.
(2) De las cuales 2 000 toneladas se destinan a la transformación y/o al envasado.
ANEXO II
Importe de las ayudas concedidas por los productos procedentes del mercado de la Comunidad
(ecus/100 kg)
Código de los productos Importe de la ayuda
0207 12 10 9900 28
0207 12 90 9190 28
0207 14 20 9900 7
0207 14 60 9900 7
0207 14 70 9190 7
0207 14 70 9290 7
0408 11 80 9100 58
0408 91 80 9100 43
____________
NB: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) nº 3846/87.
ANEXO III
Suministro a las islas Canarias de material de reproducción originario de la Comunidad en el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 - Pollitos y huevos para incubar
(ecu/100 unidades)
Código NC Designación de la mercancía Cantidad Ayuda
ex 0105 11 Pollitos de multiplicación o de 100 000 1,5
reproducción (1)
ex 0407 00 19 Huevos para incubar destinados a 100 000 1,5
la producción de pollitos de mul-
tiplicación o de reproducción
______________
(1) Según la definición incluida en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2782/75 del Consejo (DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 100).