Reglamento (CE) nº 1394/97 de la Comisión, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, colza, nabina y girasol para la campaña de comercialización 1996/97.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81439
Número oficial:
DOUE-L-1997-81439
Publicación:
19/07/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 922/97, y, en particular, su artículo 12,

Considerando que en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 se establece que la Comisión ha de fijar una cantidad de referencia regional prevista para cada una de las regiones incluidas en los planes de regionalización de los Estados miembros, basándose en una comparación entre el rendimiento de cereales o semillas oleaginosas de la región y el rendimiento medio comunitario de dichos productos;

Considerando que, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, los productores que soliciten pagos compensatorios por las semillas oleaginosas tienen derecho a un anticipo del 50 %, como máximo, de la cantidad de referencia regional prevista;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, las materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el Anexo I se presenta una breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.

2. En el Anexo II se indican las cantidades de referencia regionales previstas correspondientes a la campaña de comercialización 1997/98.

Artículo 2

El valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas oleaginosas en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 será igual, en la campaña de comercialización 1997/98 al 50 % de la cantidad de referencia prevista correspondiente que figura en el Anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas destinadas a los productores de semillas oleaginosas en la campaña de comercialización 1997/98

Las cantidades de referencia regionales previstas se han calculado de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.

Para efectuar dicho cálculo, la Comisión se ha atenido a los datos suministrados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del citado Reglamento. La elección del elemento de comparación de los rendimientos (cereales o semillas oleaginosas) se fundamenta en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del mismo Reglamento.

En el Anexo II figuran las cantidades de referencia regionales previstas para la campaña de comercialización 1997/98.

ANEXO II

Cantidades de referencia regionales previstas para 1997/98

¹

(Figura 1)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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