Reglamento (CE) nº 1391/97 de la Comisión, de 18 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 296/96 relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección "Garantía" del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) y que deroga el Reglamento (CEE) nº 2776/88.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81436
Número oficial:
DOUE-L-1997-81436
Publicación:
19/07/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95, y, en particular, sus artículos 4 y 5,

Considerando que los apartados 1 y 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión prevé la comunicación de datos por telecopia; que, vistos los medios electrónicos actualmente disponibles es conveniente prever también una comunicación mediante transmisión electrónica;

Considerando que el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 296/96 establece que los gastos declarados referentes a un mes deberán corresponder a los pagos e ingresos efectivamente efectuados durante dicho mes; que, para determinados tipos de gastos, en particular las medidas de acompañamiento, los Estados miembros realizan pagos antes de que la base jurídica para la asunción de los gastos referidos a la sección de Garantía del FEOGA entre en aplicación o bien tienen dificultades a la hora de declarar al FEOGA, en el mismo mes de pago al beneficiario, los gastos relativos a las medidas cofinanciadas; que conviene modificar el Reglamento (CE) n° 296/96 con el fin de recoger de forma más adecuada las práctica existentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 296/96 quedará modificado como sigue:

1) En los apartados 1 y 3 del artículo 3, la palabra «telecopia» se sustituirá por «telecopia o por transmisión electrónica».

2) El apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Los gastos declarados con cargo a un mes deberán corresponder a los pagos e ingresos efectivamente efectuados durante dicho mes. Sin embargo:

a) los gastos que pueden pagarse antes de la aplicación de la disposición que prevé la asunción total o parcial por parte de la sección de Garantía del FEOGA, únicamente podrán declararse:

- con cargo al mes durante el que dicha disposición haya sido puesta en aplicación, o

- con cargo al mes siguiente a la puesta en aplicación de dicha disposición;

b) los gastos cofinanciados por fondos nacionales se declararán, a más tardar, con cargo al segundo mes siguiente al pago al beneficiario.

Los gastos declarados de conformidad con el precedente punto podrán contener rectificaciones de los datos declarados con cargo a los meses anteriores del mismo ejercicio.

Se asumirán con cargo al ejercicio "n" los gastos declarados por los Estados miembros de conformidad con el presente apartado, entre el 16 de octubre del año "n P 1" y el 15 de octubre del año "n".»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a los gastos efectuados a partir del mes siguiente a la fecha de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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