LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 630/95 , y, en particular, el párrafo séptimo del apartado 2 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 671/95 de la Comisión, establece las normas para la asignación de cantidades de referencia específicas a determinados productores de leche de Austria y Finlandia; que, debido a ciertas dificultades administrativas surgidas en Austria y no imputables a los interesados, no ha sido posible en varios casos respetar la fecha fijada para la presentación de las solicitudes de los productores ; que, por tal motivo, es conveniente modificar la fecha en cuestión ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del primer y segundo guiones del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 671/95 es sustituido por el siguiente :
« - antes del 1 de mayo anterior a la fecha de expiración del período de interrupción total o parcial de la producción y antes del 30 de junio de
1995 si dicho período finalizase en ese año,
- antes del 30 de junio de 1995 en el caso de las solicitudes presentadas por los productores que reúnan las condiciones indicadas en la letra c) del apartado 1 del artículo 1.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión