Reglamento (CE) nº 1387/95 de la Comisión, de 19 de junio de 1995, sobre la expedición de certificados de importación de plátanos, de acuerdo con el contingente arancelario, para el tercer trimestre de 1995, y la presentación de nuevas solicitudes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80738
Número oficial:
DOUE-L-1995-80738
Publicación:
20/06/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94 , y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1442/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1164/95, estableció las disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad que el Reglamento (CE) nº 478/95 de la Comisión , modificado por el Reglamento (CE) nº 702/95 , estableció las disposiciones complementarias de aplicación del régimen del contingente arancelario contemplado en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93;

Considerando que el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, en la redacción dada al mismo por el Reglamento (CE) nº 478/95, dispone que, con respecto a un trimestre y a un origen dado, según los casos, un país o un grupo de países mencionado en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 478/95, si las cantidades por las que se hayan presentado solicitudes de certificado de importación, en el caso de una u otra categoría de operadores, rebasan sensiblemente las cantidades indicativas establecidas, se fijará un porcentaje de reducción que se aplicará a las solicitudes ; que, no obstante, esta reducción no se aplica a las solicitudes referidas a una cantidad igual o inferior a 150 toneladas;

Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 1442/93, el Reglamento (CE) nº 1220/95 de la Comisión estableció las cantidades indicativas de importación para el tercer trimestre de 1995, de acuerdo con el contingente arancelario ;

Considerando que, en lo que respecta a las cantidades que son objeto de solicitudes de certificado y que, según los casos, son inferiores o no superan sensiblemente las cantidades indicativas establecidas para el trimestre en cuestión, los certificados se expedirán por las cantidades solicitadas ; que, no obstante, en el caso de determinados orígenes, el volumen de las cantidades solicitadas supera sensiblemente las cantidades indicativas o las cuotas fijadas en el Anexo del Reglamento (CE) nº 478/95;

que, por consiguiente, procede determinar un porcentaje de reducción que se aplique a cada solicitud de certificado según el origen u orígenes considerados y la categoría de certificado de que se trate;

Considerando que conviene determinar la cantidad máxima por la que pueden todavía presentarse dichas solicitudes de certificado, habida cuenta de las cantidades indicativas fijadas por el Reglamento (CE) nº 1220/95 y de acuerdo con las solicitudes aceptadas tras el período de presentación de solicitudes comprendido entre el 1 y el 7 de junio de 1995 ; que es conveniente recordar que las disposiciones del Reglamento (CE) nº 478/95, por el que se establecen disposiciones complementarias de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 en lo que se refiere al régimen del contingente arancelario para la importación de plátanos en la Comunidad y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93, son de aplicación ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento deben surtir efecto inmediatamente para permitir que los certificados se expidan tan rápidamente como sea posible ;

Considerando que el Comité de gestión del plátano no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De acuerdo con el contingente arancelario para la importación de plátanos, contemplado en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) nº 404/93, y en lo que respecta al tercer trimestre de 1995, los certificados de importación se expedirán por las siguientes cantidades:

a) la cantidad que figure en la solicitud de certificado, a la que se habrá aplicado los coeficientes de reducción de 0,2149, de 0,6166 y de 0,5886, en el caso de las solicitudes que indiquen los orígenes « República Dominicana », « Costa Rica : Categoría B » y « Otros », respectivamente;

b) la cantidad que figure en la solicitud de certificado, cuando esta última se refiera a una cantidad inferior o igual a 150 toneladas.

Artículo 2

En el Anexo se fijan las cantidades por las que pueden todavía presentarse solicitudes de certificado correspondientes al tercer trimestre de 1995.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

(en toneladas)

Cantidades disponibles

para las nuevas solicitudes

COLOMBIA

- Categorías A y C 93 729,185

- Categoría B 44 345,850

COSTA RICA

- Categorías A y C 74 254,708

VENEZUELA 12 035,000

BELICE 3 000,000

CAMERUN 2 175,000

Otros ACP 1 430,295

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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