Reglamento (CE) nº 1372/94 de la Comisión, de 16 de junio de 1994, por el que se fijan determinados límites máximos indicativos y determinadas disposiciones adicionales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas entre Portugal y los demás Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80823
Número oficial:
DOUE-L-1994-80823
Publicación:
17/06/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 251,

Visto el Reglamento (CEE) no 3651/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas entre Portugal y los demás Estados miembros (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 745/93 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) no 743/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios y expedidos a Portugal (3), las naranjas y las manzanas distintas de las manzanas para sidra están sometidas al mecanismo complementario aplicable a los intercambios;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3819/90 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 172/91 (5), determina las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas entre Portugal y los demás Estados miembros;

Considerando que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3651/90, conviene establecer para las naranjas y las manzanas distintas de las manzanas para sidra los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión, respecto a los períodos en los que el mercado portugués puede considerarse sensible, con arreglo al artículo 2 de dicho Reglamento; que el establecimiento de estos límites máximos tiene en cuenta el aumento progresivo de las corrientes comerciales entre la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985 y España, por un lado, y Portugal por otro lado;

Considerando que para garantizar el correcto funcionamiento de este régimen conviene determinar el importe de la garantía relativa a los certificados MCI contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3651/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se establecen en el Anexo los límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión y los períodos sensibles del mercado portugués, a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3651/90, respecto a las naranjas y las manzanas distintas de las manzanas

para sidra de los códigos recogidos en el mismo Anexo.

Artículo 2

El importe de la garantía relativa a los certificados MCI contemplada en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3651/90 queda fijado en 8 ecus por 100 kilogramos netos de los productos mencionados en el artículo 1.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 24.

(2) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 12.

(3) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 9.

(4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 41.

(5) DO no L 19 de 25. 1. 1991, p. 13.

ANEXO

Límites máximos indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 251 del Acta de adhesión

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida