Reglamento (CE) nº 1369/95 de la Comisión, de 16 de junio de 1995, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad, salvo Portugal, en lo relativo a determinadas frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80732
Número oficial:
DOUE-L-1995-80732
Publicación:
17/06/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989,

por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, modificado por el Reglamento (CEE) nº 3818/92, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 816/89 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 997/95, establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de 1990 ; que entre dichos productos figuran los tomates, las alcachofas, los melones, los albaricoques, los melocotones y las fresas ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3944/89 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3308/91, establece las normas de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo «MCI » ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 970/95 de la Comisión determina para los citados productos los períodos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3210/89 hasta el 18 de junio de 1995 ; que las perspectivas de envíos hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal, y la situación del mercado conducen a determinar dichos períodos para los productos mencionados hasta el 24 de septiembre de 1995 de acuerdo con el Anexo;

Considerando que conviene recordar que, las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3944/89 relativas al seguimiento estadístico, a la utilización de los documentos de salida correspondientes a los envíos españoles y a las diversas comunicaciones de los Estados miembros, se aplican con objeto de asegurar el funcionamiento del MCI;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se fijan los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3210/89 para los tomates, las alcachofas, los melones, los albaricoques, los melocotones y las fresas de los códigos citados en el Anexo.

Artículo 2

Las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3944/89 se aplicarán a los envíos de los productos a que se refiere el artículo 1 desde España hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal.

No obstante, la comunicación prevista en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento se efectuará cada martes, a más tardar, para las cantidades enviadas durante la semana anterior.

Las comunicaciones previstas en el párrafo primero del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3944/89 se realizarán mensualmente, a más tardar el día 5 de cada mes, con los datos del mes anterior ; llevarán, en su caso, la indicación « ninguna ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 19 de junio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Determinación de los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3210/89

(Período comprendido entre el 19 de junio y el 24 de septiembre de 1995)

Dsignación del producto Código NC Períodos

Tomates 0702 00 35 I

Alcachofas 0709 10 20 y I

0709 10 30

Melones 0807 10 90 I

Albaricoques 0809 10 20 I

0809 10 30

0809 10 40 y

0809 10 50

Melocotones 0809 30 29 I

0809 30 39 y

0809 30 49

Fresas 0810 10 10 y I

0810 10 90

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

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