LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989,
por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, modificado por el Reglamento (CEE) nº 3818/92, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 816/89 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 997/95, establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de 1990 ; que entre dichos productos figuran los tomates, las alcachofas, los melones, los albaricoques, los melocotones y las fresas ;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3944/89 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3308/91, establece las normas de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo «MCI » ;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 970/95 de la Comisión determina para los citados productos los períodos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3210/89 hasta el 18 de junio de 1995 ; que las perspectivas de envíos hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal, y la situación del mercado conducen a determinar dichos períodos para los productos mencionados hasta el 24 de septiembre de 1995 de acuerdo con el Anexo;
Considerando que conviene recordar que, las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3944/89 relativas al seguimiento estadístico, a la utilización de los documentos de salida correspondientes a los envíos españoles y a las diversas comunicaciones de los Estados miembros, se aplican con objeto de asegurar el funcionamiento del MCI;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo se fijan los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3210/89 para los tomates, las alcachofas, los melones, los albaricoques, los melocotones y las fresas de los códigos citados en el Anexo.
Artículo 2
Las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3944/89 se aplicarán a los envíos de los productos a que se refiere el artículo 1 desde España hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal.
No obstante, la comunicación prevista en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento se efectuará cada martes, a más tardar, para las cantidades enviadas durante la semana anterior.
Las comunicaciones previstas en el párrafo primero del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 3944/89 se realizarán mensualmente, a más tardar el día 5 de cada mes, con los datos del mes anterior ; llevarán, en su caso, la indicación « ninguna ».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 19 de junio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Determinación de los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3210/89
(Período comprendido entre el 19 de junio y el 24 de septiembre de 1995)
Dsignación del producto Código NC Períodos
Tomates 0702 00 35 I
Alcachofas 0709 10 20 y I
0709 10 30
Melones 0807 10 90 I
Albaricoques 0809 10 20 I
0809 10 30
0809 10 40 y
0809 10 50
Melocotones 0809 30 29 I
0809 30 39 y
0809 30 49
Fresas 0810 10 10 y I
0810 10 90