Reglamento (CE) nº 1368/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se fija un complemento de ayuda para los concentrados de tomate y sus derivados para la campaña 1998/99.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81173
Número oficial:
DOUE-L-1999-81173
Publicación:
26/06/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1518/98 de la Comisión (3) establece el precio mínimo y la cuantía de la ayuda de los productos transformados a base de tomate en la campaña 1998/99;

(2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone en el apartado 10 de su artículo 4 que, de resultas del incremento de las cuotas francesa y portuguesa de concentrados, la ayuda fijada para los concentrados de tomate y sus derivados se disminuirá en un 5,37 % para no superar los gastos globales; que después de la campaña se paga un complemento de ayuda por los concentrados de tomate y sus derivados si no se ha utilizado completamente el aumento de las cuotas francesa y portuguesa;

(3) Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 702/1999 (5), los Estados miembros han comunicado las cantidades de tomates transformados dentro y fuera de cuota; que Francia y Portugal no han utilizado completamente sus cuotas de concentrados en la campaña 1998/99; que, por consiguiente, debe abonarse a las empresas transformadoras que hayan presentado su solicitud de ayuda al amparo del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97 un complemento de la ayuda fijada por el Reglamento (CE) n° 1518/98 para los concentrados de tomate y sus derivados;

(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo se fija el complemento de ayuda contemplado en el párrafo segundo del apartado 10 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 que se abonará, con relación a la campaña 1998/99, para el concentrado de tomate, el jugo de tomate y los copos de tomate.

2. El organismo indicado en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97 abonará a los transformadores el complemento de ayuda fijado en el presente Reglamento basándose en las solicitudes de ayuda presentadas por ellos al amparo del citado artículo 11.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.

(3) DO L 200 de 16.7.1998, p. 29.

(4) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.

(5) DO L 89 de 1.4.1999, p. 26.

ANEXO

COMPLEMENTO DE LA AYUDA A LA PRODUCCIÓN

Campaña 1998/99

Producto...........................................................................................EUR por 100 kg netos

1. Concentrado de tomate con un contenido en extracto

seco igual o superior al 28% pero inferior al 30%.....................................0,189

2. Copos de tomate.....................................................................................0,630

3. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco igual o

superior al 7% pero inferior al 12%:

a) con un contenido en extracto seco igual o superior al 7% pero

inferior al 8%.............................................................................................0,049

b) con un contenido en extracto seco igual o superior al 8% pero

inferior al 10%...........................................................................................0,059

c) con un contenido en extracto seco igual o superior al 10%...................0,071

3. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco inferior al 7%

a) con un contenido en extracto seco igual o superior al 5%.....................0,040

b) con un contenido en extracto seco igual o superior al 4,5%

pero inferior al 5%....................................................................................0,031

Leyes relacionadas

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