Reglamento (CE) nº 1367/97 de la Comisión, de 16 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 271/97 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) nº 70/97 del Consejo en relación con determinados productos del sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81432
Número oficial:
DOUE-L-1997-81432
Publicación:
17/07/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 70/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo al régimen aplicable a las Repúblicas de Bosnia y Herzegovina, de Crocia y de la ex República Yugoslava de Macedonia y a las importaciones de vinos originarios de la República de Eslovenia, modificado por el Reglamento (CE) n° 825/97, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 271/97 de la Comisión establece disposiciones de aplicación del régimen de importación previsto en el Reglamento (CE) n° 70/97 en lo referente a la carne «baby beef» originaria y procedente de Croacia, Bosnia y Herzegovina, y la antigua República Yugoslava de Macedonia; que el Reglamento (CE) n° 825/97 hizo extensivo ese régimen a la República Federativa de Yugoslavia; que, por consiguiente, es

preciso modificar el Reglamento (CE) n° 271/97 para establecer disposiciones de aplicación del régimen con respecto a la importación de «baby beef» de ese país;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 271/97 es aplicable desde el 1 de enero de 1997; que, previa solicitud del interesado, procede disponer el reembolso parcial, en determinadas condiciones, de los derechos de aduana de los productos a que refiere ese Reglamento que se hayan importado en la Comunidad entre el 1 de enero y el 22 de febrero de 1997, fecha en que entró en vigor el Reglamento antes señalado; que el importe que se debe reembolsar equivale al 80 % del derecho del arancel aduanero común vigente el día en que se efectuó la importación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 271/97 se modificará del siguiente modo:

1) en el apartado 1 del artículo 1, se añadirá el guión siguiente:

«- 9 975 toneladas de «baby beef», en peso de canal, originarias y procedentes de la República Federativa de Yugoslavia.»;

2) en el apartado 1 del artículo 1, se añadirá el párrafo siguiente tras el párrafo primero:

«Los cuatro contingentes indicados en el párrafo primero llevarán, respectivamente, los números de orden siguientes: 09.4503, 09.4504, 09.4505 y 09.4506.»;

3) el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«1. Del certificado de autenticidad a que se refiere el artículo 2, que deberá ajustarse al modelo de los Anexos I, II, III y V que corresponda a cada uno de los cuatro países, se cumplimentarán un original y dos copias, que se imprimirán y rellenarán en uno de los idiomas oficiales de la Comunidad Europea; además, también podrán imprimirse y rellenarse en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del país exportador.»;

4) después del artículo 6, se añadirá el artículo 6 bis siguiente:

«Artículo 6 bis

A instancias de los interesados y previa presentación de una prueba que demuestre que los productos despachados a libre práctica en la Comunidad entre el 1 de enero y el 22 de febrero de 1997, tras el pago de derechos de aduana íntegros, estaban acompañados por un certificado específico del tipo de los certificados de autenticidad de los Anexos I, II, III y V sellado por alguno de los organismos que figuran en el Anexo IV, los Estados miembros devolverán el 80 % del derecho de aduana pagado.»;

5) en el artículo 7, se añadirán las palabras «y de la República Federativa de Yugoslavia» detrás de la palabra «Macedonia»;

6) en el Anexo IV, se añadirá el cuarto guión siguiente:

«- República Federativa de Yugoslavia: Ministerio Federal de Agricultura»;

7) el Anexo del presente Reglamento se añadirá como Anexo V.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

ANEXO V

¹

(Figura 1)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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