Reglamento (CE) nº 1366/97 de la Comisión, de 16 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1261/96 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las Islas Canarias de los productos del sector vitícola que se benefician del régimen específico previsto en los artículos 2 a 5 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81431
Número oficial:
DOUE-L-1997-81431
Publicación:
17/07/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 2, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1261/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 327/97, fija las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector vitivinícola que se beneficiarán de la ayuda comunitaria durante el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997;

Considerando que conviene mantener las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento fijadas para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997, con el fin de continuar el abastecimiento atendiendo al mismo tiempo a la situación periférica de la producción de las islas Canarias; que asimismo conviene fijar la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias en los importes que figuran en el Anexo II, habida cuenta de las cotizaciones o de los precios de dichos productos vinícolas en el territorio continental de la Comunidad y en el mercado mundial;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1261/96 se sustituirán por los Anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

PRODUCTOS VITIVINICOLAS

Plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias

(1 de julio de 1997 - 30 de junio de 1998)

Código NC Designación de la mercancía Volumen

(en hectolitros)

ex 2204 21 79 Vino:

ex 2204 21 80 - originario de terceros países: vino cuya

ex 2204 21 83 designación y presentación incluyan el

ex 2204 21 84 nombre del país de origen, sin más menciones

ni denominaciones geográficas

115 500

- originario de la Comunidad: vino de mesa,

tal como se define en el punto 13 del Anexo

I del Reglamento (CEE) n° 822/87

ex 2204 29 62 Vino:

ex 2204 29 64 - originario de terceros países: vino cuya

ex 2204 29 65 designación y presentación incluyan el

ex 2204 29 71 nombre del país de origen, sin más menciones

ex 2204 29 72 ni denominaciones geográficas

ex 2204 29 75 129 500

ex 2204 29 83 - originario de la Comunidad: vino de mesa,

ex 2204 29 84 tal como se define en el punto 13 del Anexo

I del Reglamento (CEE) n° 822/87

Total 245 000

ANEXO II

Importes de las ayudas concedidas por los productos recogidos en el Anexo I

(en ecus/hl)

Código de los productos Importe de las ayudas aplicables

a los productos procedentes

de la Comunidad

2204 21 79 9120 4,782

2204 21 79 9220 4,782

2204 21 79 9180 9,743

2204 21 79 9280 11,407

2204 21 79 9910 4,782

2204 21 80 9180 10,595

2204 21 80 9280 12,405

2204 21 83 9120 4,782

2204 21 83 9180 13,308

2204 21 84 9180 14,473

2204 29 62 9120 4,782

2204 29 62 9220 4,782

2204 29 62 9180 9,743

2204 29 62 9280 11,407

2204 29 62 9910 4,782

2204 29 64 9120 4,782

2204 29 64 9220 4,782

2204 29 64 9180 9,743

2204 29 64 9280 11,407

2204 29 64 9910 4,782

2204 29 65 9120 4,782

2204 29 65 9220 4,482

2204 29 65 9180 9,743

2204 29 65 9280 11,407

2204 29 65 9910 4,782

2204 29 71 9180 10,595

2204 29 71 9280 12,405

2204 29 72 9180 10,595

2204 29 72 9280 12,405

2204 29 75 9180 10,595

2204 29 75 9280 12,405

2204 29 83 9120 4,782

2204 29 83 9180 13,308

2204 29 84 9180 14,473

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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