Reglamento (CE) nº 1365/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2759/75 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81082
Número oficial:
DOUE-L-2000-81082
Publicación:
29/06/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2759/75 (4) dispone que se fije anualmente un precio de base para determinados tipos de presentación de carne de la especie porcina doméstica. De conformidad con el planteamiento seguido en la reforma de las organizaciones comunes de mercado enmarcada en la Agenda 2000 y con objeto de que los productores puedan desarrollar programas de producción a largo plazo, conviene fijar el precio de base sin limitación temporal alguna, sin que ello prejuzgue las revisiones que sea necesario efectuar en el futuro.

(2) Es necesario que el precio de base que se fije contribuya a la estabilización de los precios en los mercados y no acarree la formación de excedentes estructurales en la Comunidad.

(3) El precio de base debe fijarse para la calidad tipo definida por el Reglamento (CEE) n° 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (5).

(4) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del Reglamento (CEE) n° 2759/75 de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2759/75 se modificará como sigue:

1) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. El precio de base de la carne de la especie porcina doméstica, presentada en canales o medias canales, en adelante denominado 'cerdo sacrificado', de la calidad tipo será de 1509,39 EUR/t a partir del 1 de julio de 2000.

La calidad tipo se define del siguiente modo en función del peso y del contenido de carne magra de las canales de cerdo, que se determinan con arreglo a los apartados 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 3220/84:

- canales de un peso comprendido entre 60 kg y menos de 120 kg: clase E,

- canales de un peso comprendido entre 120 kg y 180 kg: clase R.".

2) Se suprimirá el apartado 4 del artículo 4.

3) Se suprimirá el artículo 23.

4) El artículo 24 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 24

1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de carne de porcino, denominado en lo sucesivo 'el Comité'.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de junio de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

L. Capoulas Santos

____________________

(1) DO C 86 E de 24.3.2000, p. 14.

(2) Dictamen emitido el 16 de mayo de 2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) DO C 168 de 16.6.2000, p. 17.

(4) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (DO L 349 de 31.12.1994, p. 105).

(5) DO L 301 de 20.11.1984, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3513/93 (DO L 320 de 22.12.1993, p. 5).

(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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