Reglamento (CE) nº 1357/94 de la Comisión, de 14 de junio de 1994, por el que se introduce una excepción al Reglamento (CEE) nº 1442/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importción de plátanos en la Comunidad, en lo que se refiere al plazo del que disponen los operadores para comunicar los datos necesarios a fin de determinar su cantidad de referencia en 1995.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80816
Número oficial:
DOUE-L-1994-80816
Publicación:
15/06/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1299/94 (4), fija en el apartado 2 de su artículo 4 la fecha límite para que los operadores interesados comuniquen a las autoridades competentes el volumen global de las cantidades de plátanos comercializadas durante el trienio de referencia a fin de que pueda determinarse la cantidad de referencia correspondiente a cada uno de ellos; que, por razones administrativas, es conveniente prorrogar esa fecha límite;

Considerando que, para que los operadores puedan beneficiarse de esa prórroga, procede disponer que se aplique desde el mismo día de su publicación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1442/93, a más tardar el 15 de julio de 1994 los operadores interesados comunicarán a las autoridades competentes el volumen global de las cantidades de plátanos que hayan comercializado, respectivamente, en 1991, 1992 y 1993, desglosándolas claramente de acuerdo con lo establecido en el citado apartado 2.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.

(2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.

(3) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.

(4) DO no L 141 de 4. 6. 1994, p. 38.

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