Reglamento (CE) nº 1353/97 de la Comisión, de 15 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 1324/96 por el que se establece el plan de abastecimiento a las Azores y a Madeira de productos del sector del arroz y las normas de ajuste de las ayudas a los productos procedentes de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81424
Número oficial:
DOUE-L-1997-81424
Publicación:
16/07/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1696/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2596/93, establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las Azores y a Madeira;

Considerando que, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, procede establecer un plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector del arroz a las Azores y a Madeira en función de las necesidades de estos archipiélagos; que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CE) n°

1324/96 de la Comisión;

Considerando que, asimismo, debe modificarse convenientemente el método de

cálculo del ajuste de las ayudas a los productos del sector del arroz procedentes de la Comunidad;

Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes relativa a la actualización de las necesidades de las regiones en cuestión, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene adoptar el plan para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 diciembre de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1324/96 quedará modificado del modo siguiente:

1) se sustituirá el texto del artículo 2 por el siguiente:

«Artículo 2

El importe de la ayuda aplicable en el contexto del Reglamento (CEE) n° 1600/92 a los productos del sector del arroz se ajustará, durante el período comprendido entre el mes de octubre y el mes de julio, ambos inclusive, en un importe equivalente al del incremento mensual aplicable al precio de intervención del arroz "paddy" fijado para esa campaña, en función de la fase de transformación, con arreglo al coeficiente de transformación aplicable.

En caso de que la validez del certificado exceda el final de la campaña de comercialización, la ayuda se corregirá aplicándole la ruptura del precio de intervención del arroz "paddy" entre las dos campañas, en función de la fase de transformación, con arreglo al coeficiente de transformación aplicable.

Dicha ruptura de precio se producirá el 1 de septiembre y estará determinada por los elementos siguientes:

a) la diferencia entre los precios de intervención del arroz "paddy" de la antigua y de la nueva campaña, sin el incremento mensual;

b) un importe equivalente al incremento mensual multiplicado por el número de meses transcurridos entre el mes de octubre y el mes de solicitud del certificado, ambos inclusive.

Estos dos elementos se convertirán por medio del coeficiente de transformación que corresponda a la fase de transformación en que se expida el producto.

Se sustraerán del importe de la ayuda los elementos indicados en las letras a) y b), según la fase de transformación, y este importe se aumentará a partir del mes de octubre de la nueva campaña con arreglo a las normas del párrafo primero teniendo en cuenta el importe del incremento mensual aplicable en la nueva campaña de comercialización.»;

2) el anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

PLAN DE ABASTECIMIENTO DE ARROZ A LAS AZORES Y A MADEIRA EN EL PERIODO DE COMERCIALIZACION COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1997

(en toneladas)

Producto (código NC) Azores Madeira

Arroz blanqueado 1006 30 1 250 2 500

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida