Reglamento (CE) nº 1352/94 de la Comisión, de 13 de junio de 1994, por el que se adoptan las medidas definitivas relativas a la expedición de los certificados MCI en el sector de la carne de vacuno para los intercambios con España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80812
Número oficial:
DOUE-L-1994-80812
Publicación:
14/06/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1112/93 de la Comisión, de 6 de mayo de 1993, por el que se establecen las normas de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno entre la Comunidad, en su composición de 31 de diciembre de 1985, y España y Portugal, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 3810/91 y 3829/92 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 936/94 (2), fija, en particular, los límites máximos indicativos aplicables en el sector de la carne de vacuno y las cantidades máximas para las que pueden extenderse los certificados MCI cada bimestre;

Considerando que los certificados MCI expedidos conforme a las solicitudes presentadas el 3 de mayo de 1994 en España han agotado la fracción del límite máximo indicativo de los animales vivos aplicable al tercer bimestre de 1994;

Considerando que, en consecuencia, la Comisión ha adoptado medidas precautorias adecuadas mediante un procedimiento de urgencia, en virtud del Reglamento (CE) no 1040/94 (3); que es necesario adoptar medidas definitivas;

Considerando que, en el marco de las medidas definitivas contempladas en el apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, es conveniente, a fin de evitar una interrupción prolongada de los intercambios comerciales con España, autorizar nuevamente la presentación de solicitudes de certificados MCI a partir del 15 de junio de 1994 y contabilizar dentro del límite máximo indicativo aplicable al cuarto bimestre de 1994 las cantidades por las que se expidan realmente dichos certificados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Podrán volver a presentarse solicitudes de certificados MCI a partir del 15 de junio de 1994.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 10.

(2) DO no L 107 de 28. 4. 1994, p. 27.

(3) DO no L 113 de 4. 5. 1994, p. 10.

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