LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, modifica, con efectos a partir del
1 de enero de 1995, los códigos NC de determinados quesos; que se ha adaptado, de acuerdo con ello, el Anexo del Reglamento (CEE) nº 1767/82 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 527/95, que se ha comprobado que algunos quesos no quedan recogidos en los códigos NC allí incluidos; que, por consiguiente, a fin de evitar cualquier discriminación de los interesados, procede añadir los códigos NC que faltan, con efectos a partir del 1 de enero de 1995;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra d) del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1767/82 se añaden los códigos NC ex 0406 90 07, ex 0406 90 08 y ex 0406 90 09.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión