Reglamento (CE) nº 1347/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 de la Comisión relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81718
Número oficial:
DOUE-L-2001-81718
Publicación:
05/07/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han solicitado datos suplementarios sobre una denominación notificada por Alemania con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, para garantizar su conformidad con los artículos 2 y 4 de dicho Reglamento; tras estudiar dicha información complementaria, se llegó a la conclusión de que la citada denominación cumple las disposiciones de dichos artículos. Por consiguiente, es necesario registrarla y añadirla al anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión (2).

(2) Después de que las autoridades alemanas notificaran la solicitud de registro de la denominación Bayerisches Bier como indicación geográfica protegida, las autoridades neerlandesas y danesas comunicaron a la Comisión la existencia de marcas utilizadas para la cerveza que incluyen la citada denominación.

(3) La información enviada permite comprobar la existencia de la marca Bavaria y la validez de la misma; además, se consideró que, de acuerdo con los hechos y la información disponible, el registro de la denominación Bayerisches Bier no puede inducir a error a los consumidores sobre la verdadera identidad del producto. Por ello, la indicación geográfica Bayerisches Bier y la marca Bavaria no se encuentran en la situación contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

(4) El uso de determinadas marcas, por ejemplo la marca neerlandesa Bavaria, puede continuar a pesar de haberse registrado la indicación geográfica Bayerisches Bier en la medida en que cumplan las condiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2081/92.

(5) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, el carácter genérico de una denominación que pueda obstaculizar el registro de la misma, debe determinarse teniendo en cuenta el conjunto de la situación comunitaria. En el caso que nos ocupa, a pesar de la presencia de indicios que sugieren que los términos bajersk y bajer, que son la traducción en danés de la denominación Bayerisches, se están convirtiendo en sinónimos del término cerveza y, por lo tanto, en un nombre común, el carácter genérico de la denominación Bayerisches o de su traducción en las demás lenguas y Estados miembros no está demostrado.

(6) El Comité previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1107/96 se completa con la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

B. Rosengren

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 2796/2000 de la Comisión (DO L 324 de 21.12.2000, p. 26).

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1; Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) n° 913/2001 (DO L 129 de 11.5.2001, p. 8).

ANEXO

Cervezas

ALEMANIA

Bayerisches Bier (IGP).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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