Reglamento (CE) nº 1345/2002 de la Comisión, de 24 de julio de 2002, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CE) nº 310/2002 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81337
Número oficial:
DOUE-L-2002-81337
Publicación:
25/07/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe

(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1224/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo que sigue:

(1) El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 310/2002 faculta a la Comisión para modificar el anexo I de dicho Reglamento teniendo en cuenta las decisiones referentes al anexo de la Posición común 2002/145/PESC (3).

(2) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 310/2002 se enumeran las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.

(3) El 22 de julio de 2002, el Consejo decidió modificar el anexo de la Posición común 2002/145/PESC, por lo que procede modificar el anexo I en consecuencia.

(4) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente a fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 310/2002 será sustituido por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2002.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 50 de 21.2.2002, p. 4.

(2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 10.

(3) DO L 50 de 21.2.2002, p. 1.

ANEXO

Lista de personas, entidades y organismos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 310/2002

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 29 Y 30

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

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Reglamento 18/03/2026

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