Reglamento (CE) nº 134/1999 de la Comisión, de 21 de enero de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 936/97 relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada y el Reglamento (CEE) nº 139/81 por el que se definen las condiciones a las que se supedita la inclusión de determinadas carnes de vacuno congeladas en la subpartida 0202 30 50 de la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80094
Número oficial:
DOUE-L-1999-80094
Publicación:
22/01/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1),

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (3),

Visto el Reglamento (CE) n° 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1680/98 (5), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) n° 139/81 de la Comisión, de 16 de enero de 1981, por el que se definen las condiciones a las que se supedita la inclusión de determinadas carnes de vacuno congeladas en la subpartida 0202 30 50 de la nomenclatura combinada (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1680/98, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que Australia ha nombrado un nuevo organismo emisor de certificados de autenticidad; que, por lo tanto, conviene modificar el anexo II del Reglamento (CE) n° 936/97 y del Reglamento (CEE) n° 139/81,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo II del Reglamento (CE) n° 936/97, el organismo denominado «Department of Primary Industries and Energy» se sustituirá por el organismo denominado «Department of Agriculture, Fisheries and Forestry - Australia».

Artículo 2

El anexo II del Reglamento (CEE) n° 139/81 se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO II

Lista de los organismos de los países exportadores autorizados para emitir certificados de autenticidad

TABLA OMITIDA

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 146 de 20. 6. 1996, p. 1.

(2) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(3) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 17.

(4) DO L 137 de 28. 5. 1997, p. 10.

(5) DO L 212 de 30. 7. 1998, p. 36.

(6) DO L 15 de 17. 1. 1981, p. 4.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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