LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado de arroz (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2072/98 (2) y, en particular, la letra b) de su artículo 8,
(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 708/98 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 691/1999 (4), establece las condiciones de aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención; que en el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento se establece que la entrega deberá tener lugar a más tardar al final del segundo mes siguiente al mes de recepción de la oferta, si bien no podrá efectuarse después del 31 de agosto de la campaña en curso;
(2) Considerando que, a lo largo de la campaña de comercialización 1998/99, los organismos de intervención han tenido dificultades para organizar un buen sistema de almacenamiento, control y recepción de la mercancía; que como consecuencia de estas dificultades, se ha producido un retraso en el procedimiento de aceptación de las ofertas presentadas y de aceptación de las entregas; que dichas dificultades justifican que se establezca una excepción para la campaña de comercialización 1998/99 con respecto al período de entrega y la fecha límite establecidos por las disposiciones mencionadas para la entrega al organismo de intervención;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 708/98, la entrega de arroz con cáscara para su aceptación por parte del organismo de intervención para la campaña de comercialización 1998/99 deberá efectuarse, a más tardar, el 30 de septiembre de 1999.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.
(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 4.
(3) DO L 98 de 31.3.1998, p. 21.
(4) DO L 87 de 31.3.1999, p. 8.