LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 dispone que, para poder beneficiarse del pago compensatorio, los productores deben haber sembrado la simiente y haber presentado la solicitud, a más tardar el 15 de mayo anterior a la cosecha en cuestión ;
Considerando que las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2295/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas proteaginosas a las que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3347/93, disponen que sea el 15 de mayo la fecha límite del plazo que pueden fijar los Estados miembros para la siembra y la presentación de las solicitudes correspondientes a los cultivos de proteaginosas ;
Considerando que, debido a las condiciones climáticas de Finlandia y Suecia, las siembras de cereales, oleaginosas, proteaginosas y semillas de lino se realizan en algunas regiones de esos Estados miembros después del 15 de mayo ; que, por este motivo, ha sido preciso prorrogar al 31 de mayo o al 15 de junio, según las regiones, el plazo para la siembra de esos cultivos adoptando los Reglamentos (CE) nº 918/95 de la Comisión, de 26 de abril de 1995, por el que se prorroga el plazo para la siembra de determinados cultivos herbáceos en determinadas zonas y (CE) nº 919/95 de la Comisión, de 26 de abril de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1055/94 por el que se aplaza la fecha límite de siembra aplicable a las semillas oleaginosas en determinadas zonas;
Considerando que, por razones climatológicas especiales surgidas durante el mes de mayo de 1995, es oportuno que para la campaña 1995/96 se aplace al 15 de junio la fecha prorrogada del 31 de mayo prevista para la siembra de determinados cultivos en algunas regiones ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1765/92, en la letra d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2294/92 y en la letra d) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2295/92, durante la campaña de comercialización 1995/96 la fecha límite para la siembra de los cultivos herbáceos en Finlandia y Suecia queda prorrogada hasta el 15 de junio en las regiones que contemplan el Anexo II del Reglamento (CE) nº 918/95 y el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1055/94 de la Comisión, con excepción de Blekinge y Kristianstad.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión