LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,
Considerando lo siguiente:
(1) Las autoridades lituanas han comunicado a la Comisión que han establecido controles veterinarios suplementarios para verificar que la leche desnatada en polvo destinada a ser expedida a la Comunidad Europea, en el ámbito del contingente n° 09.4554 previsto por el Reglamento (CE) n° 2766/2000 del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, medidas de adaptación de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania (3), respeta las condiciones previstas en la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (4), y en la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidasde control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (5). Habida cuenta de las dificultades que ello conlleva para los importadores que disponen de certificados cuya validez expira, a más tardar, el 30 de junio de 2002, conviene prolongar el período de validez de dichos certificados.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión (6), el período de validez de los certificados de importación emitidos durante el primer semestre de 2002 para la importación de los productos cubiertos por el contingente n° 09.4554, que figuran en el punto 9 de la parte B del anexo I de dicho Reglamento, expirará el 30 de septiembre de 2002.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.
(3) DO L 321 de 19.12.2000, p. 8.
(4) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.
(5) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
(6) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.