Reglamento (CE) nº 1331/97 de la Comisión, de 10 de julio de 1997, por el que se introduce una excepción al Reglamento (CE) nº 1223/94 por el que se establecen modalidades específicas de aplicación de régimen de los certificados de fijación anticipada para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado y por el que se introduce una excepción al Reglamento (CEE) nº 3665/87 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación de productos agrícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81410
Número oficial:
DOUE-L-1997-81410
Publicación:
11/07/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión , y, en particular, el apartado 1 y el párrafo tercero del apartado 8 de su artículo 13 y su artículo 23,

Considerando que el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1223/94 de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de los certificados de fijación anticipada para mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2340/96 , fija la duración de la validez de los certificados de fijación anticipada de la restitución;

Considerando que la situación del mercado del trigo blando y del maíz exige la adaptación de la duración de la validez de los certificados de fijación anticipada para el maíz exportado en forma de mercancía no incluida en el Anexo II del Tratado para evitar las solicitudes de fijación anticipada con fines especulativos;

Considerando que se debe prever que la realización bajo el régimen de financiación anticipada de la restitución a la exportación para el maíz exportado en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II, según el título del Reglamento (CEE) n° 3665/87 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 815/97 , por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación de productos agrícolas, no conduzca, habida cuenta de la situación existente en el sector del maíz y del trigo blando, a prolongar la duración de la validez de los certificados de fijación anticipada para el maíz exportado en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado;

Considerando que se debe prever que la realización bajo el régimen de financiación anticipada no conduzca, habida cuenta de la situación existente en el sector del maíz y del trigo blando, a prorrogar la validez del tipo aplicado el día en que se acepta la declaración de pago para el maíz exportado en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1223/94, la duración de la validez de los certificados de fijación anticipada de la restitución del maíz, utilizado en forma de glucosa, jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina pertenecientes a los códigos NC 1702 30 51, 1702 30 59, 1702 30 91, 1702 30 99, 1702 40 90, 1702 90 50, 1702 90 75, 1702 90 79, 2106 90 55, exportado en forma de mercancía no incluida en el Anexo II del Tratado, entregados entre el día de entrada en vigor del presente Reglamento y el 30 de septiembre de 1997, estará limitada al fin del mes de su expedición.

2. Las disposiciones del último párrafo del apartado 5 del artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 no se aplicarán a los certificados incluidos en el apartado anterior.

3. En caso de aplicación del régimen de financiación anticipada/transformación contemplado en el artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 3665/87, la aceptación de la declaración de exportación deberá tener lugar, en cualquier caso, como muy tarde el último día del mes de la

aceptación de la declaración de pago.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 27 del Reglamento (CEE) n° 3665/87, en los casos en que no se presente un certificado de fijación anticipada de la restitución, la aceptación de la declaración de exportación relativa al maíz, utilizado en forma de glucosa, jarabe de glucosa, maltodextrina o jarabe de maltodextrina pertenecientes a los códigos NC 1702 30 51, 1702 30 59, 1702 30 91, 1702 30 99, 1702 40 90, 1702 90 50, 1702 90 75, 1702 90 79, 2106 90 55, para la fabricación de mercancías no incluidas en el Anexo II, deberá tener lugar como muy tarde el último día del mes de la aceptación de la declaración de pago.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable hasta el 30 de septiembre de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida