Reglamento (CE) nº 132/94 del Consejo, de 24 de enero de 1994, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 (1994).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80058
Número oficial:
DOUE-L-1994-80058
Publicación:
27/01/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la Comunidad se ha comprometido a abrir un contingente arancelario comunitario anual de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91, con un derecho del 4 % y sin exacción reguladora, de un volumen total de 1 500 toneladas; que conviene abrir dicho contingente para el año 1994;

Considerando que procede garantizar, en especial, el acceso igual y continuado de todos los operadores interesados de la Comunidad a dicho contingente, y la aplicación ininterrumpida del derecho previsto para este contingente a todas las importaciones del producto mencionado hasta agotar el volumen contingentario;

Considerando que las normas de desarrollo del presente Reglamento deben adoptarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se abre para el año 1994 un contingente arancelario comunitario de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 de un volumen total de 1 500 toneladas.

2. En el marco del contingente contemplado en el apartado 1, el derecho del arancel aduanero común aplicable queda fijado en un 4 % y la exacción reguladora en un 0 %.

Artículo 2

Las normas de desarrollo del presente Reglamento, y en especial:

a) las disposiciones que garanticen la naturaleza, procedencia y origen del producto,

b) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento que permita verificar las garantías a que se refiere la letra a), y c) las condiciones de expedición y el período de validez de los certificados de importación, se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 27 del Reglamento (CEE) nº 805/68.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

__________

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 125/93 (DO nº L 18 de 27. 1. 1993, p. 1).

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