LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
(1) Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es preciso establecer el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias para la campaña 1999/2000;
(2) Considerando que esos planes se elaboran en función de las necesidades justificadas del consumo o de la industria de transformación, según los casos, comunicadas por las autoridades nacionales competentes;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la campaña 1999/2000, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias a las que se aplicará la exención de los derechos de aduana de importación o la ayuda de abastecimiento desde el resto de la Comunidad serán las siguientes:
.........................................................................................................(en toneladas)
Código NC.............Designación de la mercancía........................Cantidades
1507 a 1516............Aceites vegetales ..........................................34 500 (1)
(excepto 1509........(excepto aceite de oliva)..........................................
y 1510)
(1) De las que 24 500 están destinadas al sector de la transformación y/o del envasado
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable desde el 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.
(2) DO L 320 de 11.12.1996, p. 1.