Reglamento (CE) nº 1319/98 de la Comisión, de 25 de junio de 1998, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias y se fijan los importes de las ayudas para dichos productos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81122
Número oficial:
DOUE-L-1998-81122
Publicación:
26/06/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede determinar para el sector de la carne de vacuno y para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999 las cantidades de los planes de abastecimiento específico de carne de vacuno, y reproductores de raza pura para las islas Canarias;

Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1328/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1264/97 (4), quedaron fijadas las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998; que, para seguir satisfaciendo la demanda de productos del sector de la carne de vacuno, es necesario fijar las cantidades correspondientes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999;

Considerando que la aplicación de los criterios para la fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector afectado, y, en particular, a los tipos o los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial conduce a fijar la ayuda para el abastecimiento de las islas Canarias, relativa a los productos del sector de la carne de vacuno, en los importes recogidos en los anexos;

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que por lo tanto, procede establecer la aplicación inmediata de lo dispuesto en el presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación de los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, en el anexo I se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del sector de la carne de vacuno con derecho, según los casos, a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o la ayuda comunitaria para productos procedentes del mercado comunitario.

Artículo 2

En los anexos II y III se fijan los importes de la ayudas concedidas a los productos contemplados en el anexo I procedentes del mercado de la Comunidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.

(3) DO L 171 de 10. 7. 1996, p. 9.

(4) DO L 174 de 2. 7. 1997, p. 21.

ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999

_Código NC Designación de la mercancía Número (*) o canti-

_ tidad (en toneladas)

_

_0102 10 00 Reproductores de raza pura de la es- 4 300 (*)

_ pecie bovina (1)

_

_0201 Carne de animales de la especie bovina, 19 000

_ fresca o refrigerada

_

_0202 Carne de animales de la especie bovina, 21 000

_ congelada

____________

(1) La admisión en esta subpartida queda supeditada a las condiciones establecidas por las disposiciones comunitarias en la materia.

(*) En cabezas.

ANEXO II

Importes de la ayuda concedidos a los productos contemplados en el anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad

_ (en ecus por cada 100 kilogramos de peso neto)

_Código de los productos Importe de la ayuda

_

_0201 10 00 9110 (1) 61,50

_0201 10 00 9120 34,00

_0201 10 00 9130 (1) 82,00

_0201 10 00 9140 47,00

_0201 20 20 9110 (1) 82,00

_0201 20 20 9120 47,00

_0201 20 30 9110 (1) 61,50

_0201 20 30 9120 34,00

_0201 20 50 9110 (1) 103,50

_0201 20 50 9120 60,00

_0201 20 50 9130 (1) 61,50

_0201 20 50 9140 34,00

_0201 20 90 9700 34,00

_0201 30 00 9100 (2) 148,50

_0201 30 00 9120 (2) 91,00

_0201 30 00 9150 (6) 23,50

_0201 30 00 9190 (6) 47,00

_

_0202 10 00 9100 34,00

_0202 10 00 9900 47,00

_0202 20 10 9000 47,00

_0202 20 30 9000 34,00

_0202 20 50 9100 60,00

_0202 20 50 9900 34,00

_0202 20 90 9100 34,00

_0202 30 90 9400 (6) 23,50

_0202 30 90 9500 (6) 47,00

_________

Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página aparecen definidos en el Reglamento (CEE) nº 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1), modificado.

ANEXO III

Importe de la ayuda que puede concederse en las islas Canarias a los reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad

_ (en ecus por cabeza)

_Código NC Designación de la mercancía Importe de la ayuda

_

_0102 10 00 Reproductores de raza pura de la 700

_ especie bovina (1)

____________

(1) La inclusión en esta subpartida está supeditada a las condiciones establecidas en las normas comunitarias dictadas en la materia.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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