Reglamento (CE) nº 1318/98 de la Comisión, de 25 de junio de 1998, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos. 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81121
Número oficial:
DOUE-L-1998-81121
Publicación:
26/06/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, procede determinar el número de bovinos y de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por el que se concederá una ayuda para fomentar el desarrollo de estos sectores en los departamentos franceses de Ultramar;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento y los importes de las ayudas de esos productos quedaron fijados en los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 2312/92 (3) y 1148/93 (4), modificados en último lugar por el Reglamento (CE) n° 2517/97 (5), que es conveniente modificar en consecuencia los anexos de dichos Reglamentos;

Considerando que durante las diferentes campañas de comercialización pueden aparecer necesidades específicas de abastecimiento de animales reproductores de raza pura de las especies bovina y equina a los departamentos franceses de Ultramar; que, por consiguiente, conviene conceder a las autoridades francesas cierta flexibilidad de gestión, permitiéndoles expedir certificados de ayuda para los animales destinados a determinados departamentos de Ultramar por encima de las cantidades máximas disponibles para ellos, siempre que se mantenga la cantidad máxima disponible para los cuatro departamentos; que, con el fin de tener en cuenta durante las campañas sucesivas estas necesidades específicas, conviene que las autoridades francesas comuniquen a la Comisión los casos en los que hayan expedido los certificados haciendo uso de dicha autorización;

Considerando que a raíz de la presentación por las autoridades francesas de los datos relativos a las necesidades de dichos departamentos, no ha podido establecerse el plan de previsiones de abastecimiento para toda la campaña 1998/99; que, por consiguiente, procede sustituir los anexos de los Reglamentos (CEE) nos 2312/92 y 1148/93 por los anexos del presente Reglamento para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1998; que, para las próximas compañas, los planes de previsiones de fijarán sobre la base del año civil;

Considerando que la aplicación de los criterios de fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual del mercado en el sector en cuestión y, en particular, a las cotizaciones o los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda al abastecimiento de animales reproductores de raza pura a los departamentos franceses de Ultramar, en los importes recogidos en el anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CEE) n° 2312/92 se sustituirá por el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento (CEE) n° 1148/93 se sustituirá por el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

(2) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.

(3) DO L 222 de 7. 8. 1992, p. 32.

(4) DO L 116 de 12. 5. 1993, p. 15.

(5) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 17.

ANEXO I

«ANEXO III

PARTE 1

Suministro a la Reunión de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998

_ (en ecus/cabeza)

_Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

_ que se suministrarán

_

_0102 10 00 Reproductores de raza pura de 175 930

_ la especie bovina (1)

PARTE 2

Suministro a Guyana de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998

_ (en ecus/cabeza)

_Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

_ que se suministrarán

_

_0102 10 00 Reproductores de raza pura de 150 930

_ la especie bovina (1)

PARTE 3

Suministro a Martinica de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998

_ (en ecus/cabeza)

_Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

_ que se suministrarán

_

_0102 10 00 Reproductores de raza pura de 12 930

_ la especie bovina (1)

PARTE 4

Suministro a Guadalupe de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998

_ (en ecus/cabeza)

_Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

_ que se suministrarán

_

_0102 10 00 Reproductores de raza pura de 12 930

_ la especie bovina (1)

_____________

(1) La inclusión en esta subpartida estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.».

ANEXO II

PARTE 1

Suministro a Guyana de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998

_ (en ecus/cabeza)

_Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

_ que se suministrarán

_

_0101 11 00 Caballos reproductores de 8 930

_ raza pura (1)

PARTE 2

Suministro a Martinica de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998

_ (en ecus/cabeza)

_Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

_ que se suministrarán

_

_0101 11 00 Caballos reproductores de 8 930

_ raza pura (1)

PARTE 3

Suministro a Guadalupe de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998

_ (en ecus/cabeza)

_Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

_ que se suministrarán

_

_0101 11 00 Caballos reproductores de 4 930

_ raza pura (1)

_____________

(1) La inclusión en esta subpartida estará supeditada al cumpliento de las condiciones establecidas en la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 55).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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