LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) Las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93, por lo que respecta al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas se establecieron mediante el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4).
(2) El Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1095/2001 (6), estableció las normas comunes referidas al régimen de aplicación de los certificados de importación. El Reglamento (CE) n° 1464/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificaciones de importación y de exportación en el sector del azúcar (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1148/98 (8), estableció disposiciones especiales en el sector del azúcar.
(3) En razón de las prácticas comerciales específicas del sector del azúcar, procede establecer disposiciones adicionales o de exención de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2958/93.
(4) Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, procede establecer el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar para la campaña 2001/02 para las islas menores del mar Egeo. Ese plan podrá ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas menores.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, en el anexo se fijan las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de origen comunitario para la campaña de comercialización 2001/02 para las islas menores del mar Egeo.
Artículo 2
La validez de los certificados de ayuda vencerá el último día del segundo mes siguiente al del expedición de los mismos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 267 de 28.10.1993, p. 4.
(4) DO L 174 de 26.7.1995, p. 27.
(5) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.
(6) DO L 150 de 6.6.2001, p. 25.
(7) DO L 144 de 28.6.1995, p. 14.
(8) DO L 159 de 3.6.1998, p. 38.
ANEXO
Plan de abastecimiento de las islas menores del mar Egeo desde el 1 de julio de 2001 hasta el 30 de junio de 2002
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34