Reglamento (CE) nº 1310/2002 del Consejo, de 19 de julio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 963/2002 por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a las medidas antidumping y antisubvenciones adoptadas de conformidad con las Decisiones de la Comisión no 2277/96/CECA y nº 1889/98/CECA, así como a las investigaciones antidumping y antisubvenciones, denuncias y solicitudes iniciadas o presentadas de conformidad con estas Decisiones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81297
Número oficial:
DOUE-L-2002-81297
Publicación:
20/07/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ("Tratado CECA") expirará el 23 de julio de 2002.

(2) Los productos que están cubiertos actualmente por el Tratado CECA estarán sujetos al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a partir del 24 de julio de 2002.

(3) En el Reglamento (CE) n° 963/2002 (1) se establecen las disposiciones transitorias relativas a las medidas antidumping y antisubvenciones adoptadas de conformidad con la Decisión n° 2277/96/CECA de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, relativa a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (2), y con la Decisión n° 1889/98/CECA de la Comisión, de 3 de septiembre de 1998, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (3). En los anexos del citado Reglamento se enumeran todas las medidas antidumping y antisubvenciones en vigor el 16 de abril de 2002, fecha en que la Comisión aprobó la propuesta.

(4) No obstante, entretanto se han adoptado modificaciones con respecto a algunas de dichas medidas. Deberán, por lo tanto, actualizarse los mencionados anexos. Conviene, pues, prever la modificación del Reglamento para actualizar los anexos del Reglamento (CE) n° 963/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 963/2002 se modificará como sigue:

1) El cuadro del anexo I se modificará como sigue:

a) para los "Productos laminados planos de hierro o acero sin alear":

i) la referencia en la segunda columna titulada "Decisión n°" se sustituirá por el texto siguiente:

"Decisión n° 283/2000/CECA de la Comisión de 4 de febrero de 2000 (DO L 31 de 5.2.2000, p. 15) (rectificada por la Decisión n° 2009/2000/CECA de 22 de septiembre de 2000) (DO L 240 de 23.9.2000, p. 12), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 841/2002/CECA de la Comisión de 21 de mayo de 2002 (DO L 134 de 22.5.2002, p. 11) y la Decisión n° 1043/2002/CECA de la Comisión de 14 de junio de 2002 (DO L 157 de 15.6.2002, p. 45)",

ii) en la quinta columna, la referencia relativa a India se sustituirá por el texto siguiente:

Essar Steel Ltd (A083/A076)

Steel Authority of India Ltd (A084/A077)

Jindal Vijayanagar Steel Ltd (A270)

Ispat Industries Ltd (A204) Todas las demás empresas (A999)",

iii) en la sexta columna, la referencia relativa a la India se sustituirá por el texto siguiente:

"0

Compromiso/1,5 %

Compromiso/11,5 %

Compromiso/18,1 %

Compromiso/14 %

10,7 %";

b) para los "Productos planos laminados en caliente de acero sin alear":

i) la referencia en la segunda columna titulada "Decisión n°" se sustituirá por el texto siguiente:

"Decisión n° 1758/2000/CECA de la Comisión de 9 de agosto de 2000 (DO L 202 de 10.8.2000, p. 21), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 979/2002/CECA de la Comisión de la Comisión de 3 de junio de 2002 (DO L 150 de 8.6.2002, p. 36),",

ii) en la quinta columna, la referencia relativa a Rumania se sustituirá por el texto siguiente:

"Sidex SA (069)

Todas las demás empresas (A999)",

iii) en la sexta columna, la referencia relativa a Rumania se sustituirá por el texto siguiente:

"5,7 %

11,5 %".

2) El cuadro del anexo II se modificará como sigue:

a) la referencia en la segunda columna titulada "Decisión n°" se sustituirá por el texto siguiente:

"Decisión n° 284/2000/CECA de la Comisión de 4 de febrero de 2000 (DO L 31 de 5.2.2000, p. 44), (corregida por la Decisión n° 2071/2000/CECA de la Comisión de 29 de septiembre de 2000) (DO L 246 de 30.9.2000, p. 32), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 842/2002/CECA de la Comisión de 21 de mayo de 2002 (DO L 134 de 22.5.2002, p. 18) y la Decisión n° 1043/2002/CECA de la Comisión de 14 de junio de 2002 (DO L 157 de 15.6.2002, p. 45)".

b) en la quinta columna, la referencia relativa a India se sustituirá por el texto siguiente:

"Essar Steel Ltd (A083/A076)

The Steel Authority of India Ltd (A084/A077)

Ispat Industries Ltd (A204)

Jindal Vijayanagar Steel Ltd (A270)

Todas las demás empresas (A999)";

c) en la sexta columna, la referencia relativa a India se sustituirá por el texto siguiente:

"Compromiso/4,9 %

Compromiso/12,3 %

Compromiso/6,2 %

Compromiso/9,8 %

Compromiso/5,7 %

13,1 %".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

T. Pedersen

______________

(1) DO L 149 de 7.6.2002, p. 3.

(2) DO L 308 de 29.11.1996, p. 11; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión n° 435/2001/CECA (DO L 63 de 3.3.2001, p. 14).

(3) DO L 245 de 4.9.1998, p. 3.

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