Reglamento (CE) nº 1307/98 de la Comisión de 24 de junio de 1998 por el que se establece, con relación al plazo de entrega y para la campaña 1997/98 una excepción al Reglamento (CE) nº 708/98 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81094
Número oficial:
DOUE-L-1998-81094
Publicación:
25/06/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 192/98 (2), y, en particular, el tercer guión de la letra b) de su artículo 8,

Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 708/98 de la Comisión (3) dispone que la entrega del arroz con cáscara a los organismos de intervención se efectúe a más tardar al final del segundo mes siguiente al de la recepción de la oferta, pero que en ningún caso tenga lugar con posterioridad al 31 de agosto de la campaña en curso;

Considerando que las cantidades de arroz con cáscara que se han ofrecido a los organismos de intervención desde el comienzo del mes de abril de 1998 alcanzan volúmenes muy importantes; que, como consecuencia de ello, hay Estados miembros que están teniendo dificultades para hacerse cargo de esos volúmenes y almacenarlos; que, en estas circunstancias, el plazo de entrega arriba mencionado resulta demasiado corto; que es necesario, por tanto, disponer para la campaña en curso un plazo de entrega más largo, que concluya el último día de la misma, y exceptuar para ella la aplicación de la disposición del Reglamento (CE) n° 708/98 antes mencionada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 708/98, en la campaña 1997/98 las entregas de arroz con cáscara deberán efectuarse a más tardar el 31 de agosto de dicha campaña. En caso de entrega fraccionada, la última parte del lote deberá entregarse no después de esa fecha.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 329 de 30. 12. 1995, p. 18.

(2) DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 16.

(3) DO L 98 de 31. 3. 1998, p. 21

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