Reglamento (CE) nº 1305/95 de la Comisión, de 8 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas medidas transitorias relativas al régimen del precio de entrada aplicable a los pepinos destinados a la transformación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80689
Número oficial:
DOUE-L-1995-80689
Publicación:
09/06/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, recoge en el Anexo 2 de la sección I de la tercera parte de la nomenclatura combinada la lista de productos a los que se aplica un precio de entrada y, para cada uno de ellos, los márgenes de precios de entrada que sirven para la clasificación arancelaria de los productos importados y para la determinación de los derechos de importación aplicables ; que el régimen de precios de entrada ha sido introducido en el sector de las frutas y hortalizas como consecuencia del Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay; que la aplicación de dichos precios de entrada a los pepinos destinados a la transformación puede suponer una carga excesiva para esta industria y, por consiguiente suponer un obstáculo para las corrientes comerciales y perturbar el mercado comunitario ;

Considerando que el período de importación de los pepinos destinados a la transformación comienza el 1 de mayo; que, a la espera de que el Consejo adopte una medida destinada a reducir los precios de entrada del producto en cuestión, es necesario adoptar determinadas medidas transitorias que permitan el abastecimiento de la industria y el desarrollo de los intercambios comerciales en condiciones normales ; que, por lo tanto, procede establecer la inaplicación excepcional del Reglamento (CEE) nº 2658/87 y declarar aplicables dichas medidas transitorias a partir del 1 de mayo de 1995; que, en virtud del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 3290/94, su aplicación, en los términos del presente Reglamento no podrá ser posterior al 30 de junio de 1996 ;

Considerando que los precios de entrada que se fijen deben tener en cuenta la media de los valores unitarios constatados en los intercambios durante un período representativo; que, además, han de reducirse los derechos autónomos ad valorem para estos productos al mismo nivel que los derechos convencionales ad valorem ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo 2 de la sección I de la tercera parte del Anexo I de la nomenclatura combinada recogida en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2658/87 quedará modificado con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

Anexo

Tipo de los derechos

Código NC Designación de la autónomos Convencionales

mercancía (%) (%)

(1) (2) (3) (4)

« 0707 00 20 - - del 1 al 15 de mayo:

- - - destinados a la

transformación(1)

- - - - con un precio de

entrada por cada 100 kg de

peso neto:

- - - - - igual o superior a 16 15,5 35 ecus(2) - - - - - igual o superior a 16+0,7 ecus/ 15,5+1,1 ecus/ 34,3 ecus, pero inferior a 35 ecus(3)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 16+1,4 ecus/ 15+2,2 ecus/

33,6 ecus, pero inferior a

34,3 ecus(4)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 16+2,1 ecus/ 15,5+3,4 ecus/

32,9 ecus, pero inferior a

33,6 ecus(5)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 16+2,8 ecus/ 15,5+4,5 ecus/

32,2 ecus, pero inferior a

32,9 ecus(6)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - inferior a 32,2 16+45,7 ecus/ 15,5+45,7 ecus/

ecus(7)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - los demás:

- - - - con un precio de

entrada por cada 100 kg de

peso neto:

- - - - - igual o superior 16+47,3 ecus/ 15,5

a 56 ecus(8)

100 kg/neto

- - - - - igual o superior 16+47,3 ecus/ 15,5+1,1 ecus/

a 54,9 ecus, pero inferior

a 56 ecus(9)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 16+47,3 ecus/ 15,5+2,2 ecus/

53,8 ecus, pero inferior a

54,9 ecus(10)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 16+47,3 ecus/ 15,5+3,4 ecus/

52,6 ecus, pero inferior a

53,8 ecus(11)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 16+47,3 ecus/ 15,5+4,5 ecus/

51,5 ecus pero inferior a

52,6 ecus(12)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - inferior a 51,5 16+47,3 ecus/ 15,5+45,7 ecus/

ecus(13)

100 kg/neto 100 kg/neto

0707 00 25 - - del 16 de mayo al 30 de

septiembre:

- - - destinados a la

transformación(14)

- - - - con un precio de

entrada por cada 100 kg de

peso neto:

- - - - - igual o superior a 20 19,3

35 ecus(15)

- - - - - igual o superior a 20+0,7 ecus/ 19,3+1,1 ecus/

34,3 ecus, pero inferior a

35 ecus(16)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 20+1,4 ecus/ 19,3+2,2 ecus/

33,6 ecus, pero inferior a

34,3 ecus(17)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 20+2,1 ecus/ 19,3+3,4 ecus/

32,9 ecus, pero inferior a

33,6 ecus(18)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 20+2,8 ecus/ 19,3+4,5 ecus/

32,2 ecus, pero inferior a

32,9 ecus(19)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - inferior a 32,2 20+45,7 ecus/ 19,3+45,7 ecus/

ecus(20)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - los demás:

- - - - con un precio de

entrada por cada 100 kg de

peso neto:

- - - - - igual o superior a 20+47,3 ecus/ 19,3

56 ecus(21)

100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 20+47,3 ecus/ 19,3+1,1 ecus/

54,9 ecus, pero inferior a

56 ecus(22)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 20+47,3 ecus/ 19,3+2,2 ecus/

53,8 ecus, pero inferior a

54,9 ecus(23)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 20+47,3 ecus/ 19,3+3,4 ecus/

52,6 ecus, pero inferior a

53,8 ecus(24)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 20+47,3 ecus/ 19,3+4,5 ecus/

51,5 ecus, pero inferior a

52,6 ecus(25)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - inferior a 51,5 20+47,3 ecus/ 19,3+45,7 ecus/

ecus(26)

100 kg/neto 100 kg/neto

0707 00 30 - - del 1 de octubre al 31

de octubre:

- - - destinados a la

transformación(27)

- - - - con un precio de

entrada por cada 100 kg de

peso neto:

- - - - - igual o superior a 20 19,3

35 ecus(28)

- - - - - igual o superior a 20+0,7 ecus/ 19,3+1,5 ecus/

34,3 ecus, pero inferior a

35 ecus(29)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 20+1,4 ecus/ 19,3+3 ecus/

33,6 ecus, pero inferior a

34,3 ecus(30)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 20+2,1 ecus/ 19,3+4,6 ecus/

32,9 ecus, pero inferior a

33,6 ecus(31)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 20+2,8 ecus/ 19,3+6,1 ecus/

32,2 ecus, pero inferior a

32,9 ecus(32)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - inferior a 32,2 20+45,7 ecus/ 19,3+45,7 ecus/

ecus(33)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - los demás:

- - - - con un precio de

entrada por cada 100 kg de

peso neto:

- - - - - igual o superior a 20+47,3 ecus/ 19,3

76,2 ecus(34)

100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 20+47,3 ecus/ 19,3+1,5 ecus/

74,7 ecus, pero inferior a

76,2 ecus(35)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual a superior a 20+47,3 ecus/ 19,3+3 ecus/

73,2 ecus, pero inferior a

74,7 ecus(36)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 20+47,3 ecus/ 19,3+4,6 ecus/

71,6 ecus, pero inferior a

73,2 ecus(37)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - igual o superior a 20+47,3 ecus/ 19,3+6,1 ecus/

70,1 ecus, pero inferior a

71,6 ecus(38)

100 kg/neto 100 kg/neto

- - - - - inferior a 70,1 20+47,3 ecus/ 19,3+45,7 ecus/

ecus(39)

100 kg/neto 100 kg/neto

(1) La adminisión en esta subpartida quedará sometida al cumplimiento de las condiciones contempladas en las disposiciones comunitarias en la materia.

(2) Códigos Taric 0707 00 20*12 y 0707 00 20*14.

(3) Códigos Taric 0707 00 20*16 y 0707 00 20*18.

(4) Códigos Taric 0707 00 20*22 y 0707 00 20*24.

(5) Códigos Taric 0707 00 20*26 y 0707 00 20*28.

(6) Códigos Taric 0707 00 20*32 y 0707 00 20*34.

(7) Códigos Taric 0707 00 20*36 y 0707 00 20*38.

(8) Códigos Taric 0707 00 20*72 y 0707 00 20*74.

(9) Códigos Taric 0707 00 20*76 y 0707 00 20*78.

(10) Códigos Taric 0707 00 20*82 y 0707 00 20*84.

(11) Códigos Taric 0707 00 20*86 y 0707 00 20*88.

(12) Códigos Taric 0707 00 20*92 y 0707 00 20*94.

(13) Códigos Taric 0707 00 20*96 y 0707 00 20*98.

(14) La admisión en esta subpartida quedará sometida al cumplimiento de las

condiciones contempladas en las disposiciones comunitarias en la materia.

(15) Códigos Taric 0707 00 25*12 y 0707 00 25*14.

(16) Códigos Taric 0707 00 25*16 y 0707 00 25*18.

(17) Códigos Taric 0707 00 25*22 y 0707 00 25*24.

(18) Códigos Taric 0707 00 25*26 y 0707 00 25*28.

(19) Códigos Taric 0707 00 25*32 y 0707 00 25*34.

(20) Códigos Taric 0707 00 25*36 y 0707 00 25*38.

(21) Códigos Taric 0707 00 25*72 y 0707 00 25*74.

(22) Códigos Taric 0707 00 25*76 y 0707 00 25*78.

(23) Códigos Taric 0707 00 25*82 y 0707 00 25*84.

(24) Códigos Taric 0707 00 25*86 y 0707 00 25*88.

(25) Códigos Taric 0707 00 25*92 y 0707 00 25*94.

(26) Códigos Taric 0707 00 25*96 y 0707 00 25*98.

(27) La admisión en esta subpartida quedará sometida al cumplimiento de las condiciones contempladas en las disposiciones comunitarias en la materia.

(28) Códigos Taric 0707 00 30*12 y 0707 00 30*14.

(29) Códigos Taric 0707 00 30*16 y 0707 00 30*18.

(30) Códigos Taric 0707 00 30*22 u 0707 00 30*24.

(31) Códigos Taric 0707 00 30*26 y 0707 00 30*28.

(32) Códigos Taric 0707 00 30*32 y 0707 00 30*34.

(33) Códigos Taric 0707 00 30*36 y 0707 00 30*38.

(34) Códigos Taric 0707 00 30*72 y 0707 00 30*74.

(35) Códigos Taric 0707 00 30*76 y 0707 00 30*78.

(36) Códigos Taric 0707 00 30*82 y 0707 00 30*84.

(37) Códigos Taric 0707 00 30*86 y 0707 00 30*88.

(38) Códigos Taric 0707 00 30*92 y 0707 00 30*94.

(39) Códigos Taric 0707 00 30*96 y 0707 00 30*98.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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