LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/2002 (4), prevé la publicación por la Comisión del importe de la ayuda que deberá aplicarse, en particular a los tomates, previa verificación del cumplimiento de los umbrales fijados en el anexo III del Reglamento (CE) n° 2201/96.
(2) En la letra c) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se establece que para la campaña 2003/04, el rebasamiento del umbral de transformación se calculará a partir de la media de las cantidades entregadas a la transformación con ayuda durante las campañas 2001/02 y 2002/03.
(3) La media de las cantidades entregadas a la transformación con ayuda durante las campañas 2001/02 y 2002/03, notificadas por los Estados miembros de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 449/2001, son inferiores al umbral comunitario. Dado que este umbral no ha sido rebasado, la ayuda de la campaña 2003/04 debe mantenerse en el nivel fijado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 2003/04, la ayuda para los tomates, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2201/96, será de 34,50 euros/tonelada.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.
(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.
(4) DO L 206 de 3.8.2002, p. 4.