Reglamento (CE) nº 1293/1999 de la Comisión, de 18 de junio de 1999, relativo a la expedición de los certificados de importación de plátanos para el tercer trimestre de 1999, en el marco de los contingentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP, y a la presentación de nuevas solicitudes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81105
Número oficial:
DOUE-L-1999-81105
Publicación:
19/06/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1637/98 (2), y, en particular, su artículo 20,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 756/1999 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad;

(2) Considerando que el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 2362/98 dispone que, en caso de que, para un trimestre y uno o varios de los orígenes mencionados en el anexo I, las cantidades objeto de solicitudes de certificados sobrepasen considerablemente la cantidad indicativa fijada en su caso en aplicación del artículo 14, o sobrepasen las cantidades disponibles, se fijará un porcentaje de reducción aplicable a las solicitudes;

(3) Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2362/98, se han adoptado cantidades indicativas de importación para el tercer trimestre de 1999, mediante el Reglamento (CE) n° 1031/1999 de la Comisión (5);

(4) Considerando que, cuando las cantidades que son objeto de solicitudes de certificado son inferiores o sobrepasan apenas las cantidades indicativas fijadas para el trimestre en cuestión, los certificados se expiden para las cantidades solicitadas; que, no obstante, en lo que respecta a determinados orígenes, el volumen de las cantidades solicitadas sobrepasa notablemente las cantidades indicativas; que, por lo tanto, procede determinar un porcentaje de reducción aplicable a cada solicitud de certificado para el origen u orígenes considerados;

(5) Considerando que conviene determinar la cantidad máxima por la que todavía podrán presentarse solicitudes de certificado, en aplicación del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2362/98, habida cuenta de las solicitudes aceptadas al término del primer período de presentación de las solicitudes y de las cantidades disponibles;

(6) Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben tener efecto inmediatamente para que los certificados puedan ser expedidos lo antes posible;

(7) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación para la importación de plátanos, en el marco de los contingentes arancelarios y de los plátanos tradicionales ACP y para el tercer trimestre de 1999, mencionados en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93, se expedirán:

a) para la cantidad que figure en la solicitud de certificado, tras la aplicación de los coeficientes de reducción de 0,5277, de 0,6123, de 0,7088 y de 0,8217 para las solicitudes en las que se indiquen, respectivamente, los orígenes "Colombia", "Costa Rica" , "Ecuador" y "otros";

b) para la cantidad que figure en la solicitud de certificado para cualquier otro origen distinto de los mencionados en la letra a).

Artículo 2

En el anexo se fijan las cantidades para las que aún podrán presentarse solicitudes de certificado, para el tercer trimestre de 1999.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.

(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 28.

(3) DO L 293 de 31.10.1998, p. 32.

(4) DO L 98 de 13.4.1999, p. 10.

(5) DO L 126 de 20.5.1999, p. 11.

ANEXO

.................................................(en toneladas)

.................................................Cantidades disponibles para las nuevas solicitudes

Panamá.......................................83 388,765

Platanos tradicionales ACP......175 520,887

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