Reglamento (CE) nº 1288/2000 de la Comisión, de 19 de junio de 2000, que establece un control específico de las existencias de intervención de cereales al inicio de las campañas 2000/01 y 2001/02.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81029
Número oficial:
DOUE-L-2000-81029
Publicación:
20/06/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1253/1999 (2) y, en particular su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1253/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1766/92 prevé una disminución del precio de los cereales del 15 % en dos etapas iguales a partir de la campaña 2000/01.

(2) La perspectiva de tal disminución de precio puede ocasionar que, al final de la campaña 1999/2000, se entreguen a la intervención cantidades de cereales que incluyan una parte de las existencias útiles de los agentes económicos para evitar la desvalorización de sus existencias.

(3) Ante semejante situación, no puede excluirse el riesgo de una utilización ilegal de las existencias de intervención y su sustitución posterior por cereales de la nueva cosecha.

(4) Para evitar cualquier riesgo de utilización fraudulenta de las existencias de intervención es necesario prever, además de los controles previstos por el Reglamento (CE) n° 2148/96 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1996, por el que se establecen las normas de evaluación y control de las cantidades de productos agrícolas que forman parte de existencias de la intervención pública (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 808/1999 (4), un control específico de las existencias de intervención cuya finalidad sea garantizar la realidad física de las mismas durante el período crítico.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Independientemente de los controles previstos por el Reglamento (CE) n° 2148/96, los organismos de intervención elaborarán, entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2000 y 2001, en España, Grecia, Italia y Portugal, y entre el 15 de junio y el 15 de julio de 2000 y 2001 en los demás Estados miembros, un inventario específico en el que se verifiquen las cantidades de cereales desglosadas por lugares de almacenamiento autorizados según el procedimiento de inspección física establecido en el apartado 2 de la letra A de la sección III del anexo III del Reglamento (CE) n° 2148/96.

2. El control, realizado sin previo aviso, deberá incluir, como mínimo, la mitad de los lugares de almacenamiento, elegidos aleatoriamente y sobre la base de riesgos elevados de utilización contraria a la normativa. La evaluación volumétrica únicamente será obligatoria en caso de comprobarse diferencias.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 12.

(2) DO L 160 de 26.7.1999, p. 18.

(3) DO L 288 de 9.11.1996, p. 6.

(4) DO L 102 de 17.4.1999, p. 70.

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