LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1706/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se establece el régimen aplicable a los productos agrícolas y a las mercancías resultantes de su transformación originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y se deroga el Reglamento (CEE) n° 715/90 (1), y, en particular, su artículo 30,
Considerando que el apartado 7 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2414/98 de la Comisión (2) establece que, en caso de que la cantidad global objeto de solicitudes de certificado de importación sea inferior a la cantidad disponible para el paríodo de que se trate, la Comisión determinará la cantidad restante que vendrá a añadirse a la cantidad disponible del período siguiente del mismo año natural; que, en esas condiciones, es preciso determinar la cantidad de productos contemplados en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1706/98, disponible durante el segundo semestre de 1999,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Podrán presentarse nuevas solicitudes de cetificados durante los diez primeros días de julio de 1999 para las cantidades siguientes:
- 1000 toneladas de productos del código NC 0402, n° de contingente: 09.4026,
- 1000 toneladas de productos del código NC 0406, n° de contingente: 09.4027.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor del 19 de junio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 215 de 1.8.1998, p. 12.
(2) DO L 299 de 10.11.1998, p. 7.