Reglamento (CE) nº 1282/1999 de la Comisión, de 18 de junio de 1999, por el que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81098
Número oficial:
DOUE-L-1999-81098
Publicación:
19/06/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 18,

(1) Considerando que la indemnización compensatoria mencionada en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 se concede, en determinadas condiciones, a las organizaciones de productores de atún de la Comunidad por las cantidades de atún suministradas a la industria de transformación durante el trimestre civil a que se refieren las comprobaciones de precios cuando el precio medio de venta trimestral del mercado comunitario y el precio franco frontera aumentado, en su caso, con el gravemen compensatorio que se haya aplicado, se sitúan simultáneamente a un nivel inferior al 91 % del precio de producción comunitario del producto considerado;

(2) Considerando que el análisis de la situación del mercado comunitario pone de manifiesto que, en el caso del patudo y del listado, durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998, tanto el precio medio de venta trimestral de mercado como el precio franco frontera mencionados en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 se situaron a un nivel inferior al 91 % del precio de producción comunitario en vigor establecido por el Reglamento (CE) n° 2447/97 del Consejo, de 8 de diciembre de 1997, por el que se fija, para la campaña pesquera de 1998, el precio de la producción comunitaria de atunes destinados a la fabricación industrial de los productos del código NC 1604 (3);

(3) Considerando que las cantidades que pueden optar a la indemnización compensatoria, con arreglo al apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3759/92, no pueden superar en ningún caso durante el trimestre en cuestión de los límites establecidos en el apartado 3 del mismo artículo;

(4) Considerando que las cantidades vendidas y suministradas durante el trimestre en cuestión a la industria de transformación establecida en el territorio aduanero de la Comunidad fueron superiores, en el caso del listado, a las vendidas y suministradas durante el mismo trimestre de las tres últimas campañas de pesca; que, dado que esas cantidades rebasan los límites fijados en el apartado 3 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3759/92, es necesario limitar el volumen global de las cantidades de ese producto que pueden optar a la indemnización;

(5) Considerando que, en aplicación de los límites previstos en el apartado 4 del artículo 18 para calcular el importe de la indemnización concedida a cada organización de productores, procede establecer el reparto de las cantidades subvencionables entre las organizaciones de productores en cuestión, en proporción a sus respectivas producciones durante el mismo trimestre de las campañas de pesca de 1995 a 1997;

(6) Considerando que, por consiguiente, procede decidir la concesión de una indemnización compensatoria por los productos considerados para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998;

(7) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se concederá la indemnización compensatoria contemplada en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3759/92 para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998 por los siguientes productos:

................................................(en euros/tonelada)

Productos.................................Importe máximo de la indemnización, con arreglo a los guiones primero

.................................................y segundo del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) nº 3759/92

Patudo......................................159

Listado.........................................3

Artículo 2

1. El volumen global de las cantidades de cada especie que pueden optar a la indemnización será el sigueinte:

- Patudo..............403,388 toneladas

- Listado.........10 462,604 toneladas

2. El reparto del volumen global entre las organizaciones de productores correspondientes se establece en el anexo.

Artículo 3

Las operaciones que deberán tomarse en consideración para determinar el derecho a la indemnización serán las ventas cuyas facturas estén fechadas en el trimestre correspondiente que hayan sido tenidas en cuenta para el cálculo del precio medio de venta mensual contemplado en la letra b) del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2210/93 de la Comisión(4).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 1999.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 388 de 31.12.1992, p. 1.

(2) DO L 350 de 31.12.1994, p. 15.

(3) DO L 340 de 11.12.1997, p. 8.

(4) DO L 197 de 6.8.1993, p. 8.

ANEXO

Reparto entra las organizaciones de productores de la cantidades de atún que pueden dar lugar a la concesión de la indemnización compensatoria por el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1998, con arreglo al apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 3759/92, con las cantidades correspondientes a cada porcentaje de indemnización

TABLA OMITIDA

TABLA OMITIDA

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