LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la Decisión 2000/239/CE del Consejo, de 13 de marzo de 2000, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (3), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Los contingentes arancelarios anuales de determinados productos agrícolas transformados, previstos en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (en lo sucesivo, "el Acuerdo"), deberán abrirse para 2003.
(2) Se han agotado los contingentes anuales de mercancías clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10, previstos en el Acuerdo. Por consiguiente, deberán incrementarse en un 10 % para 2003, tal y como estipula dicho Acuerdo.
(3) Las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y Suiza, de 22 de julio de 1972, se ampliaron al Principado de Liechtenstein mediante un Acuerdo adicional aprobado por el Reglamento (CEE) n° 2840/72 del Consejo (4). Así pues, las medidas establecidas en el presente Reglamento deberán aplicarse también a las mercancías procedentes de Liechtenstein.
(4) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1602/2000 (6), estableció las normas de gestión de los contingentes arancelarios. Es conveniente prever que los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento se gestionen con arreglo a dichas normas.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los contingentes arancelarios comunitarios para las importaciones de productos agrícolas transformados procedentes de Suiza y Liechtenstein mencionados en el anexo se declaran abiertos, exentos de derechos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.
En caso de importaciones de las mercancías que figuran en el anexo 2 y que superen el contingente exento, se aplicará un derecho del 9,1 %.
Artículo 2
La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2003.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.
(3) DO L 76 de 25.3.2000, p. 11.
(4) DO L 300 de 31.12.1972, p. 188.
(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(6) DO L 188 de 26.7.2000, p. 1.
ANEXO
Cuadro 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
Cuadro 2
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4