Reglamento (CE) nº 128/2003 de la Comisión, de 24 de enero de 2003, relativo a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Suiza y Liechtenstein.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80091
Número oficial:
DOUE-L-2003-80091
Publicación:
25/01/2003
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 2000/239/CE del Consejo, de 13 de marzo de 2000, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (3), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los contingentes arancelarios anuales de determinados productos agrícolas transformados, previstos en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (en lo sucesivo, "el Acuerdo"), deberán abrirse para 2003.

(2) Se han agotado los contingentes anuales de mercancías clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10, previstos en el Acuerdo. Por consiguiente, deberán incrementarse en un 10 % para 2003, tal y como estipula dicho Acuerdo.

(3) Las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y Suiza, de 22 de julio de 1972, se ampliaron al Principado de Liechtenstein mediante un Acuerdo adicional aprobado por el Reglamento (CEE) n° 2840/72 del Consejo (4). Así pues, las medidas establecidas en el presente Reglamento deberán aplicarse también a las mercancías procedentes de Liechtenstein.

(4) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1602/2000 (6), estableció las normas de gestión de los contingentes arancelarios. Es conveniente prever que los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento se gestionen con arreglo a dichas normas.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes arancelarios comunitarios para las importaciones de productos agrícolas transformados procedentes de Suiza y Liechtenstein mencionados en el anexo se declaran abiertos, exentos de derechos, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2003.

En caso de importaciones de las mercancías que figuran en el anexo 2 y que superen el contingente exento, se aplicará un derecho del 9,1 %.

Artículo 2

La Comisión gestionará los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2003.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 76 de 25.3.2000, p. 11.

(4) DO L 300 de 31.12.1972, p. 188.

(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(6) DO L 188 de 26.7.2000, p. 1.

ANEXO

Cuadro 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

Cuadro 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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