Reglamento (CE) nº 1278/94 del Consejo, de 30 de mayo de 1994, que modifica el Reglamento (CEE) nº 338/91, por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas, y el Reglamento (CEE) nº 2137/92, relativo al modelo comunitario de clasificación de canales de ovino, por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80776
Número oficial:
DOUE-L-1994-80776
Publicación:
03/06/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 338/91 del Consejo, de 5 de febrero de 1991, por el que se determina la calidad tipo comunitaria de las canales de ovino frescas o refrigeradas (2) es aplicable hasta el final de la campaña de comercialización de 1993, en espera del establecimiento de las normas comunitarias de clasificación de las canales;

Considerando que actualmente no resulta conveniente establecer dichas normas ya que todavía no se ha avanzado lo suficiente en la aplicación de la clasificación de canales; que la calidad tipo actualmente vigente deberá seguir aplicándose hasta el final de la campaña de comercialización de 1997;

Considerando que el informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CEE) no 2137/92, que, según lo establecido, ha de presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 1995, ha sido aplazado al 31 de diciembre

de 1996, a más tardar, y debe ir acompañado de una propuesta de nueva definición de la calidad tipo, que se irá aplicando progresivamente a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1998; que, por lo tanto, la aplicación obligatoria de la clasificación comunitaria inicialmente prevista, como muy pronto, para 1996, no podrá iniciarse hasta 1999;

Considerando que es preciso modificar el Anexo III del Reglamento (CEE) no 2137/92 para incluir en él los nuevos requisitos de calidad relacionados con las clases de cobertura grasa,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 338/91 se sustituirá por el siguiente:

« Será aplicable en las campañas de comercialización de 1991 a 1997 inclusive. ».

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 2137/92 quedará modificado como sigue:

1) Se suprimirá el artículo 8.

2) El texto del artículo 9 se modificará como sigue:

- en el párrafo primero, la fecha de « 31 de diciembre de 1995 » se sustituirá por la de « 31 de diciembre de 1996 »;

- en el párrafo segundo, los términos « campaña de comercialización de 1996 » se sustituirán por « campaña de comercialización de 1999 » y la fecha de « 1 de enero de 1997 » se sustituirá por la de « 1 de enero de 2000 ».

3) El Anexo III se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

__________________

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 233/94 (DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 9).

(2) DO no L 41 de 14. 2. 1991, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 2137/92 (DO no L 214 de 30. 7. 1992, p. 1).

ANEXO

« ANEXO III

Clasificación de las canales con arreglo al párrafo tercero del apartado 2 del artículo 3

Categoría A B C

Peso =<7 kg 7,1 - 10 kg 10,1 - 13 kg

Calidad Primera Segunda Primera Segunda Primera Segunda

Color de Rosa Otro Rosa Otro Rosa Otro

la carne pálido color o pálido color o pálido color o

cobertura o rosa cobertura o rosa cobertura

grasa grasa grasa

Cobertura

grasa (*) (2) (3) (2)(3) (2)(3)

(*) Con arreglo a lo definido en el Anexo II»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €