EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el 18 de julio de 1994 se firmó en Bruselas un Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea,
la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Letonia, por otra, en lo sucesivo denominado « Acuerdo », que entró en vigor el 1 de enero de 1995;
Considerando que deben establecerse determinados procedimientos de aplicación de las disposiciones del Acuerdo en materia de productos agrícolas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las disposiciones de aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 14 del Acuerdo relativo a los productos agrícolas incluidos en el Anexo II del Tratado y sujetos, en el marco de la organización común de mercados, a un régimen de exacciones reguladoras o derechos de importación, las adoptará la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 804/68, ejecutando las disposiciones pertinentes de los reglamentos que establecen la organización común de mercados del producto agrícola de que se trate. Cuando la aplicación del acuerdo requiera una cooperación estrecha con Letonia, la Comisión podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar esta cooperación.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
H. de CHARETTE