Reglamento (CE) nº 127/2001 de la Comisión, de 23 de enero de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 28/97 y se establece el plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de ultramar de determinados aceites vegetales (excepto el de oliva) destinados a la industria de transformación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-80124
Número oficial:
DOUE-L-2001-80124
Publicación:
24/01/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 28/97 de la Comisión, de 9 de enero de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas relativas al abastecimiento a los departamentos franceses de ultramar de determinados aceites vegetales destinados a la industria de transformación y se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2359/2000 (4), estableció el plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para 1999.

(2) El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91 dispone que los planes de previsiones de abastecimiento de productos agrícolas esenciales para el consumo y la transformación se establecerán anualmente. Por consiguiente, procede establecer el plan de previsiones de abastecimiento de aceites vegetales destinados a la industria de transformación en los departamentos franceses de ultramar para 2001. En consecuencia, es necesario modificar el anexo del Reglamento (CE) n° 28/97.

(3) El presente Reglamento entrará en vigor una vez expirado el plazo para la presentación de las solicitudes de certificados en el mes de enero de 2001. A fin de evitar la discontinuidad en el abastecimiento de los DU, procede establecer una excepción con respecto a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 28/97 y autorizar, únicamente ese mes, que las solicitudes de certificados se presenten dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, así como fijar que el plazo de entrega de los certificados sea de diez días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 28/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, durante el mes de enero de 2001, las solicitudes de certificados se presentarán a la autoridad competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, durante el mes de enero de 2001, los certificados se entregarán a más tardar en los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

(3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 15.

(4) DO L 272 de 25.10.2000, p. 17.

ANEXO

"ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de ultramar de aceites vegetales (excepto el de oliva) de los códigos NC 1507 a 1516 (excepto NC 1509 y 1510) destinados a la industria de transformación para 2001

Departamento ........................... Cantidad (en toneladas)

Guyana ..................................... 311

Martinica .................................. 1 549

Reunión .................................... 8 908

Guadalupe ................................ 232

Total ......................................... 11 000"

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